Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de marzo de 2016 /

El Peruano

necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Todos los giros aprobados por el tema de Comercio Ambulatorio, tendrán que adecuarse a la Ordenanza vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1351594-1

b) Estar al día en el pago de sus tributos hasta el ejercicio anterior y pagar dentro de las fechas de vencimiento las cuotas fraccionadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio. Artículo Segundo.- Establecer una PRÓRROGA, para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo del ejercicio 2016 y para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y primera cuota de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio hasta el 31 de marzo de 2016. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a las demás unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza y a Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1351393-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Establecen régimen de incentivos en los Arbitrios Municipales y aprueban la prórroga para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo del ejercicio 2016 y el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de Cieneguilla
ORDENANZA Nº 234-MDC Cieneguilla, 18 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 2016, el Informe Nº 023-2016-MDC/GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y el Informe Nº 027-2016-MDC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Incentivos a los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2016 y la prórroga del vencimiento de la presentación de la declaración jurada del impuesto predial y el vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y el Arbitrio Municipal en el distrito de Cieneguilla y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y APRUEBA LA PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO DEL EJERCICIO 2016 Y EL VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- ESTABLECER un Régimen de Incentivos de rebaja del 10% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2016, para lo cual los contribuyentes podrán cumplir con alguna de las siguientes condiciones: a) Pagar la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio al vencimiento de pago de la primera cuota de los citados tributos.

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 312-MDPH Punta Hermosa, 28 de enero de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 010-2016- MDPH; CONSIDERANDO: Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Que, el numeral 2) del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General referido a la potestad sancionadora, señala que ésta será ejercida sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. Que, asimismo entre las funciones específicas municipales se encuentran las de fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme al artículo 74 de la Ley Orgánica antes citada. Que, en ese sentido, es necesario establecer normas precisas y específicas que permitan al infractor conocer los procedimientos, acciones y medidas que pueden ser

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