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579778 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2016 / El Peruano necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Todos los giros aprobados por el tema de Comercio Ambulatorio, tendrán que adecuarse a la Ordenanza vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1351594-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen régimen de incentivos en los Arbitrios Municipales y aprueban la prórroga para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo del ejercicio 2016 y el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de Cieneguilla ORDENANZA Nº 234-MDC Cieneguilla, 18 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 2016, el Informe Nº 023-2016-MDC/GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y el Informe Nº 027-2016-MDC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Incentivos a los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2016 y la prórroga del vencimiento de la presentación de la declaración jurada del impuesto predial y el vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y el Arbitrio Municipal en el distrito de Cieneguilla y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y APRUEBA LA PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO DEL EJERCICIO 2016 Y EL VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- ESTABLECER un Régimen de Incentivos de rebaja del 10% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2016, para lo cual los contribuyentes podrán cumplir con alguna de las siguientes condiciones: a) Pagar la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio al vencimiento de pago de la primera cuota de los citados tributos. b) Estar al día en el pago de sus tributos hasta el ejercicio anterior y pagar dentro de las fechas de vencimiento las cuotas fraccionadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio. Artículo Segundo.- Establecer una PRÓRROGA, para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo del ejercicio 2016 y para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y primera cuota de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio hasta el 31 de marzo de 2016. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a las demás unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza y a Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1351393-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 312-MDPH Punta Hermosa, 28 de enero de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 010-2016- MDPH; CONSIDERANDO: Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Que, el numeral 2) del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General referido a la potestad sancionadora, señala que ésta será ejercida sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. Que, asimismo entre las funciones específi cas municipales se encuentran las de fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme al artículo 74 de la Ley Orgánica antes citada. Que, en ese sentido, es necesario establecer normas precisas y específi cas que permitan al infractor conocer los procedimientos, acciones y medidas que pueden ser