Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 4 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas"; así mismo, el instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Nº 001-2010-EF/6.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.0, señala en el Capítulo I ­ Aspectos Generales, numeral 2 ­ Rol de los Actores del Proceso del Presupuesto Participativo, acápite 2.2 Consejo regional y Consejo Municipal, como competencias del Consejo Regional: "Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso", finalmente en el Capítulo II ­ fases y Particularidades del Proceso del Presupuesto participativo, numeral 1 ­ Fase de Preparación, se refiere a que "Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la Conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego. Anexo 02: Guía de contenidos mínimos de Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo". Que, en sesión de fecha 08 de febrero del presente año, el Consejo de Coordinación Regional ­ CCR de manera concertada emitió opinión en cuanto a la propuesta de Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2017, conforme se verifica del acta correspondiente. Que mediante Informe Legal Nº 082-2016-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 11 de febrero del año 2016, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina que, El Proyecto de Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2017, se adecua a lo establecido en el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01; debiendo remitirse al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que mediante Oficio Nº 126-2016-GR.LAMB./PR, de fecha 15 de febrero del año 2016, el Gobernador Regional remite el expediente sobre el Proyecto de Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo año Fiscal 2017, con la finalidad de que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su sesión emita el acuerdo respectivo aprobando a través de Ordenanza Regional. Que, es necesario implementar las acciones necesarias para asegurar la finalidad que a este efecto cumple la participación ciudadana. En este sentido, es imperativo contribuir con una política de estrecha relación entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la sociedad civil organizada, aplicando positivamente las experiencias obtenidas en los procesos anteriores a fin de institucionalizar un reglamento y mecanismos de acción que lo faciliten. Que, a fin de garantizar que el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017 se ordene a la obtención de los mejores resultados, es que debe apuntar a coadyuvar con procesos ordenados e institucionalizados a que la participación ciudadana siga siendo el motor generador del desarrollo del departamento de Lambayeque; por lo que es preciso para ello que se proceda a aprobar el reglamento correspondiente. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del Capítulo I del Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, es competencia del Consejo Regional aprobar las normas complementarias referidas a dicho proceso. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Único.- APRUÉBASE el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Lambayeque ­ Año Fiscal 2017 y Cronograma que contiene, conforme al texto que integrado por veintiséis artículos y cinco disposiciones complementarias y finales corre adjunto como anexo a la presente Ordenanza Regional formando parte integrante de la misma. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veintidós dias del mes de febrero del año dos mil dieciséis. MIGUEL ARTURO BAZÁN ZARATE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1351538-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que regula la actividad de los trabajadores de cerrajería fina (llaveros) en la vía pública en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 387-MDA Ate, 27 de enero de 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Enero de 2016; visto el Dictamen Nº 001-2016-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el Artículo 83º en concordancia con el Artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades faculta a las municipalidades distritales para regular y controlar el comercio ambulatorio dentro de su jurisdicción; Que, el ejercicio del comercio ambulatorio se encuentra bajo el ámbito de protección del derecho a la libertad de trabajo, reconocido en el artículo 2º, numeral 15) de la Constitución Política del Perú, encontrándose

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