Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 4 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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adulto mayor, podrá contar con un ayudante, para tal efecto adicionalmente a los requisitos establecidos en el TUPA y la presente ordenanza, deberá presentar copia fedateada del documento respectivo que demuestre dicha condición. Artículo 9º.- En los casos de gestación y/o enfermedad debidamente comprobados, los trabajadores de cerrajería fina (llaves) podrán contar con un asistente temporal, para cuyo efecto, deberán presentar su solicitud adjuntando el documento que acredite dicha condición. La autorización para contar con asistente temporal, se otorgará previa evaluación técnico-social favorable. La condición de asistente temporal no otorga la calidad de trabajador de cerrajería fina (llaves), regulado en la presente Ordenanza. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 10º.- La autorización municipal para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública no otorga derecho de posesión o de permanencia indeterminada a su titular respecto a la ubicación donde realiza su actividad comercial, teniendo una vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su expedición. Artículo 11º.- La autorización podrá ser anulada o revocada en cualquier momento de darse alguna de las causales establecidas en la presente norma u otras vigentes ya sea por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento. REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN Artículo 12º.- Los trabajadores de cerrajería fina (llaves), deberán solicitar la autorización municipal para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública ante la Municipalidad Distrital de Ate, debiendo adecuarse al procedimiento establecido en las normas y TUPA vigente. Siendo los requisitos: a) Formulario de Solicitud ­ Declaración Jurada, donde se consignará lo siguiente: - Nombres y Apellidos. - Número de DNI. - Domicilio. - Dirección del lugar donde se va desarrollar la actividad económica. - Giro de la actividad económica. - Declaración Jurada indicando lo siguiente: "Declaro bajo juramento, que no soy propietario, ni conductor de un comercio establecido, ni un módulo de comercio ambulatorio. En mi domicilio no vive otra persona que desarrolle la actividad de comercio en la vía pública dentro del Distrito de Ate. Asimismo, me comprometo a respetar lo dispuesto en la presente Ordenanza, por lo que suscribo la presente en señal de conformidad". - Croquis de ubicación del módulo. - Otros que la Municipalidad considere pertinentes. b) Carnet de Sanidad Municipal vigente. c) Pago de la tasa por derecho a trámite de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de Ate. d) En el caso de personas con discapacidad deberán presentar copia de su Carnet de CONADIS para la exoneración del pago de la tasa por derecho de trámite. PROCEDIMIENTO Artículo 13º.- El procedimiento para la obtención de la autorización municipal para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública tendrá una duración de 10 días hábiles y estará sujeto a silencio administrativo positivo por ser el uso de la vía pública un tema de interés público. Asimismo, para la obtención de la autorización municipal temporal para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves) en la vía pública, se seguirá el siguiente procedimiento: a) La solicitud será ingresada por la Unidad de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano donde se

le asignará un número de expediente y se consignará la fecha, hora de recepción y foliado respectivo. b) El expediente se remitirá a la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo para la evaluación correspondiente. El personal técnico de este órgano determinará si la solicitud es compatible con los requerimientos técnicos de la presente Ordenanza y demás normas complementarias. Asimismo, realizará el estudio socio económico del solicitante, pudiendo requerir, de ser necesario, Informe Técnico a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural. c) Cuando dos personas o más postulen a una misma ubicación la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo deberá tener en cuenta los siguientes criterios en orden de prelación: 1. Quien viva dentro del distrito, respecto de alguien que no viva en el distrito; 2. Quien demuestre tener mayor necesidad económica; 3. Quien presente primero la solicitud por la Unidad de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano. d) De aprobarse la solicitud, el expediente será derivado a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones para la verificación ex - post del punto de venta aprobado. De constatar el incumplimiento de las normas técnicas, bajo responsabilidad, emitirá el informe correspondiente a la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, quienes automáticamente procederán a la cancelación de la autorización emitida. Artículo 14º.- La Municipalidad Distrital de Ate podrá suspender temporalmente o cancelar automáticamente la autorización para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública, cuando medien razones de ordenamiento urbano, seguridad vial, circulación vehicular, reordenamiento o queja de vecinos sustentada. Artículo 15º.- Si el titular de la autorización municipal para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública, desea cesar sus actividades antes del vencimiento de la autorización, deberá comunicarlo por escrito a la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, siendo tal procedimiento de aprobación automática, no requiriéndose pronunciamiento escrito de parte de la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo. El cese de actividades es automático al vencimiento de la vigencia de la autorización otorgada. Artículo 16º.- La vigencia de las autorizaciones serán de un año, contados desde la fecha de su expedición. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INFRACCIONES OBLIGACIONES Artículo 17º.- Son obligaciones del titular de la autorización municipal para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública: a. Mantener su lugar de trabajo debidamente limpio y mantener las condiciones de higiene y buen estado de conservación del área que ocupa, así como la del área de influencia en un radio no menor de 5 metros cuadrados a la redonda. b. Mantener la disciplina y el orden. c. Estar debidamente uniformado con el uniforme aprobado por la Municipalidad de Ate. d. Exhibir la tarifa de precios. e. Exhibir y portar de manera permanente en un lugar visible del módulo la autorización. f. Desarrollar exclusivamente la actividad autorizada por la autoridad municipal dentro del horario permitido y en el espacio autorizado. g. Conducir personalmente el módulo y brindar el servicio de trabajador de cerrajería fina (llaves) de forma personal, según corresponda. h. Portar el carné de sanidad vigente.

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