Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de marzo de 2016 /

El Peruano

i. Desarrollar su actividad solo en el punto de servicio autorizado. j. Asistir a los cursos de capacitación que organice la Municipalidad. k. Respetar el horario establecido para el desarrollo de su actividad. l. Emplear solo sistemas de iluminación recargables. PROHIBICIONES Artículo 18º.- El titular de la autorización municipal para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves) en la vía pública se encuentra prohibido de: 1. Tener dentro del módulo velas, lámparas a combustible u otros similares como medio de iluminación, así como utilizar líneas de energía eléctrica proveniente de una casa o postes que pongan en peligro la seguridad de las personas. 2. Utilizar indumentaria distinta a la aprobada por la Municipalidad de Ate. 3. Cambiar la ubicación del módulo. 4. Comercializar bebidas alcohólicas y/o cualquier tipo de drogas. 5. Atender al público en estado de ebriedad y/o bajo la influencia de alguna droga u otras sustancias tóxicas. 6. Utilizar artículos y/o productos adulterados o de dudosa procedencia en el módulo. 7. Traspasar, alquilar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a la autorización para la ubicación del módulo en la vía pública. 8. Tener al cónyuge o conviviente como titular de otra autorización. 9. Asignar al módulo un uso distinto al declarado y autorizado. 10. Cambiar las características del módulo sin autorización. 11. Impedir el paso a los predios de propiedad privada y/o pública. 12. Utilizar sombrilla de cualquier tipo o tamaño sobre y/o fuera del módulo, que no formen parte del diseño del módulo de llaveros aprobado por la Municipalidad de Ate. 13. Ser empleador o controlar a otros comerciantes autorizados en la vía pública. 14. Permitir que un tercero no autorizado conduzca su módulo. 15. Utilizar los módulos como depósitos de mercaderías ajenas al rubro. 16. Permitir el trabajo de menores de edad. INFRACCIONES Artículo 19º.- El titular de la autorización municipal para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública, que incumpla lo establecido en la presente ordenanza será sancionado conforme al procedimiento e infracciones tipificadas en la Ordenanza Nº 170-MDA y normas modificatorias. REVOCATORIA Artículo 20º.- El incumplimiento de lo dispuesto en las prohibiciones establecidas en el artículo 18º de la presente Ordenanza, configuraran las causales de revocación de la autorización municipal concedida. La detección de incumplimiento puede provenir de una denuncia o queja formulada por la parte afectada o interesada y/o de oficio. En mérito a la facultad de fiscalización que tiene la Municipalidad, el procedimiento de revocación se tramitará conforme a lo establecido por el artículo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. CAPITULO V DE LAS UBICACIONES, MÓDULOS, INDUMENTARIA Y HORARIO UBICACIONES Artículo 21º.- El titular de la autorización municipal para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública, sólo podrá ubicarse en los puntos señalados por la Municipalidad de Ate, aprobados mediante Decreto

de Alcaldía. La determinación técnica de los puntos máximos viables para la ubicación de los módulos de llaveros estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, y la Gerencia de Fiscalización y Control, a través de la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial. MÓDULOS E INDUMENTARIA Artículo 22º.- Las características y diseño del módulo para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública, que deberán llevar los titulares de las autorizaciones serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía. La determinación técnica de las características y diseño del módulo, la indumentaria para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública que deberán llevar los titulares de las autorizaciones estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico. HORARIOS Artículo 23º.- El Horario para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública será de 7:00 am a 9:00 pm. CAPÍTULO VI DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DISTRITAL FINALIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DISTRITAL Artículo 24º.- La Comisión Técnica Mixta tiene la finalidad de consensuar el Informe que contiene la relación de los puntos máximos viables para la ubicación de los módulos de llaveros, y las características y diseño del módulo, la indumentaria para el ejercicio de trabajador en la vía pública; así como garantizar su ejecución óptima, contribuyendo al proceso de formalización de los beneficiarios en el marco de las normas legales vigentes. La elaboración del Informe que contiene la relación de los puntos máximos viables para la ubicación de los módulos de llaveros, las características y diseño del módulo y la indumentaria para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves) en la vía pública, es competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Subgerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. FUNCIONES Artículo 25º.- Son funciones de la Comisión Técnica Mixta Distrital las siguientes: a) Consensuar la relación de los puntos máximos viables para la ubicación de los módulos de trabajador de cerrajería fina (llaves), y las características y diseño del módulo, y la indumentaria para el ejercicio trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública. b) Respetar y garantizar la ejecución de la presente Ordenanza contribuyendo al proceso de formalización de las personas que desarrollan la actividad de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública en el marco de las normas legales vigentes. c) Desarrollar reuniones permanentes con el objeto de sugerir alternativas para mejorar la formalización de los beneficiarios de la presente Ordenanza, en el marco de las normas legales vigentes. d) Promover relaciones de concertación entre la municipalidad, organizaciones sociales correspondientes y el sector privado, a fin de promover el desarrollo y el bienestar de los beneficiarios de la presente Ordenanza. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DISTRITAL Artículo 26º.- La Comisión Técnica Mixta Distrital estará conformada por: a) El Alcalde de la Municipalidad de Ate o su representante.

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