Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 8 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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proceso de elección interna, mediante Resolución N° 003-2016-CONAE-PO, del 9 de enero de 2016 (fojas 221 y vuelta), estuvo integrada por los mismos miembros que suscribieron el acta de elección interna. 7. Finalmente, aun cuando no se presentó un acta complementaria o aclaratoria, cabe indicar que el personero legal cumplió con indicar el número de los DNI de los miembros de la Comisión Nacional Electoral. 8. En consecuencia, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, se determina que la organización política subsanó debidamente todos los defectos formales (falta de firmas del personero legal, inconsistencias y omisiones en el acta de elección interna), en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y ordenar al JEE que, en el día, admita la referida lista de candidatos y ordene a la agrupación política que cumpla con su publicación inmediata, conforme a ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Modesto Leonidas Quispe Condori, personero legal titular del partido político Frente Esperanza, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 03-2016-JEE-PUNO/JNE, del 22 de febrero de 2016, que declaró improcedente la lista congresal que dicha organización política presentó en el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el JEE, en el plazo de un día natural, admita la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Puno que presentó el partido político Frente Esperanza y ordene su inmediata publicación, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1353055-5

2016, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Garnique Ortiz, como candidato al Congreso de la República por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Procedimiento ante el Jurado Electoral Especial Con Resolución N° 002-2016-JEE-PIURA1/JNE, del 18 de febrero de 2016, el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante JEE) resolvió, en su artículo segundo, declarar improcedente la solicitud de inscripción de Luis Garnique Ortiz, candidato al Congreso de la República por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) "Que con Oficio N° 08994-2016-A-WEB-RCNGSJR-GG del 17 de febrero de 2016, el Jefe del Registro Nacional de Condenas de la Gerencia General del Poder Judicial, comunica a este órgano colegiado, en mérito a la solicitud vía web N° 396598, que el candidato Luis Ganique Ortiz registra antecedentes penales, habiendo sido sentenciado por el delito de lesiones culposas en el Expediente N° 1200-2012 tramitado ante el Tercer Juzgado Penal de Sullana a cuatro años de pena privativa de la libertad el 11 de agosto de 2014, sentencia que se encuentra vigente". b) La situación descrita, de conformidad con al artículo 10 de la Ley N° 26859 Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) suspende el ejercicio de su ciudadanía y, en atención a su artículo 114 se encuentra impedido de ser candidato, por lo que debe declararse improcedente su solicitud de inscripción. La referida resolución se notificó el 22 de febrero de 2016, en el domicilio procesal señalado por el personero legal titular de la organización política. Fundamentos del Recurso de apelación Con fecha 25 de febrero de 2016, Jorge Ysmael Davalo Córdova, personero legal titular acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la Resolución N° 002-2016-JEE-PIURA1/ JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Garnique Ortiz, como candidato al Congreso de la República, bajo los siguientes argumentos: I. "La resolución recurrida presenta vicios en la motivación, que afecta los derechos fundamentales, en relación al derecho al ejercicio de la ciudadanía de ser elegido y elegir libremente a sus representantes, que según la Carta Fundamental denomina DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ASUNTOS PUBLICOS, en el caso particular participar en la contienda electoral (...)". II. "Que mediante D. S. 305-2015-JNE, se reglamentó la Ley Orgánica de Elecciones de Inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las elecciones generales y el parlamento andino, precisándose como base legal, la Ley 30322 que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para uso electoral, así como el D.S. 069-2015-PCM. El artículo 3 de la Ley 30322, "Especificación de la Información", señala que la información que puede ser solicitada en la Ventanilla Única de Antecedentes Penales para uso electoral, son: a) Antecedentes o sentencia condenatoria en calidad de cosa juzgada POR DELITO DOLOSO en el Perú, que son solicitadas al Poder Judicial, ello significa que los JEE, al resolver deben limitarse a lo especificado expresamente en la norma en mención, pues así se interpreta el mandato de ley." III. "El fundamento de que nuestro candidato tiene suspendida su ciudadanía y por tanto, está impedido de postular, por tener sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad, implica una inobservancia del mandato de la Ley 30322; la suspensión del derecho de ciudadanía, requiere sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad y generada por DELITO

Revocan la Res. N° 002-2016-JEE-PIURA1/ JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Congreso de la República
RESOLUCIÓN N° 0160 -2016-JNE EXPEDIENTE N° J-2016-00175 PIURA JEE PIURA 1 ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Ysmael Davalo Córdova, personero legal titular de la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1, contra la Resolución N° 002-2016-JEE-PIURA1/JNE, del 18 de febrero de

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