Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de marzo de 2016 /

El Peruano

rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, consigna las funciones de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; Que, el Estado mediante la Ley Nº 25307, se dispone la Organizaciones Social de Base, por consiguiente mediante el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, se aprueba el Reglamento de la acotada Ley; Que, mediante la Ley 27731, se regula la participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario. Estando a los considerandos expuestos; y con el Voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y luego de haberse dado lectura y aprobación del acta respectiva y en uso de las facultades conferidas en el Art. 9o Inc. 8 de la Ley Nº 27972, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA COMEDORES QUE RECIBEN APOYO DE PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO PARA COMEDORES QUE RECIBEN APOYO DE PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA en el Distrito de Pucusana, documento que consta de Cuarenta y Dos (42) Artículos, Tres Disposiciones Finales, Dos (02) Disposiciones Complementarias y Una (01) Disposición Transitoria, documento que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, efectué las adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento de la Ordenanza aprobada en el artículo procedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y demás Gerencias, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General publicar la Presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, el cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación y difusión del texto íntegro del Reglamento para Comedores que Reciben Apoyo de Programas de Complementación Alimentaria en el Distrito de Pucusana, en el Portal Institucional de la entidad (www. munipucusana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1353185-1

autoriza y regula la instalación de propaganda electoral y su posterior retiro culminado el periodo electoral; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº- 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3), del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el 14 de noviembre de 2015 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, mediante el cual el Presidente de la República convoco a Elecciones Generales, para el domingo 10 de abril del 2016; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; Que, mediante la Resolución Nº 0304-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto, entre otros aspectos, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose, en su artículo 8º, que constituye competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral, y Estando a lo expuesto, aprobado por votación unánime en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24.02.16 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones correspondientes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUCUSANA, la cual

Ordenanza que regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el distrito de Pucusana
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 192-2016/MDP Pucusana, 24 de febrero del 2016 EL/LA ALCALDE/SA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: VISTO: El Informe Nº 135-2016/GAJ/MDP de fecha 16.02.16 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual se solicita la expedición de la ordenanza municipal que

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