Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 9 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), que se ha designado al señor PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, Gerente de Registro Electoral, en representación de la Institución; Que, en dicho contexto, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante el Informe N° 000677-2016/ GPP/SGP/RENIEC (01MAR2016) de Vistos, informa la viabilidad de la certificación del crédito presupuestario para atender los gastos en que se incurra, por concepto de pasaje, por la participación del RENIEC en dicho evento, con cargo a los Recursos Presupuestarios con que cuenta la Institución para el presente año fiscal; Que, de este modo, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, a través el Informe N° 000496-2016/GAD/SGLG/RENIEC (29FEB2016) de Vistos, indica que el costo del pasaje aéreo del señor PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, Gerente de Registro Electoral, a la ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay, asciende a la suma de US$ 1,574.45 dólares americanos, incluye FEE y el TUAA; donde se registra su itinerario de viaje del 15 al 16 de marzo de 2016; Que, bajo lo expuesto, debido a la naturaleza del evento, resulta de interés institucional atender la invitación formulada, por lo que, en el marco de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que a la letra dice: "En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad (...)", esta Jefatura Nacional estima conveniente autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, Gerente de Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, a la ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay, del 15 al 16 de marzo de 2016; Que, también corresponde señalar que, la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, a través del Informe N° 000027-2016/GTH/SGAL/ RENIEC (03MAR2016) de Vistos, emite opinión jurídica señalando que el viaje en comisión de servicios indicado en el considerando precedente, se encuentra enmarcado en los dispositivos legales que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 27619 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado en parte con Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; asimismo, en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que establece que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos, en el caso de organismos constitucionalmente autónomos, son autorizadas por resolución del titular de la entidad, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, a través del Memorando N° 000124-2016/GRE/RENIEC (12FEB2016) de Vistos, se ha considerado pertinente encargar al señor JUAN CARLOS SOSA SAN MIGUEL, Sub Gerente de Verificación de Firmas y Asistencia Electoral, el cargo de Gerente de Registro Electoral, del 15 al 16 de marzo de 2016 y con retención de su cargo; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 ­ Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Ley N° 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, modificado en parte por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS modificado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, Gerente de

Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 15 al 16 de marzo de 2016, a fin de participar en la "Reunión Ordinaria del Consejo Electoral de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)", a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al señor JUAN CARLOS SOSA SAN MIGUEL, Sub Gerente de Verificación de Firmas y Asistencia Electoral, el cargo de Gerente de Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 15 al 16 de marzo de 2016 y con retención de su cargo. Artículo Tercero.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, relativos al alojamiento, alimentación y transporte interno, serán cubiertos por la Corte Electoral de Uruguay y no ocasionará egreso alguno a la Institución por dichos conceptos; sin embargo, el RENIEC cubrirá el costo por pasaje aéreo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo: Pasaje aéreo. Incluye FEE y el TUAA. Total: US$ 1,574.45 US$ 1,574.45

Artículo Cuarto.- DISPONER, que el señor PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, Gerente de Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, presente ante la Jefatura Nacional a través de la Gerencia General, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el desplazamiento. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1353872-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de agencias y oficina especial en los departamentos de Lima y Moquegua
RESOLUCIÓN SBS Nº 1034-2016 Lima, 25 de febrero de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice la apertura de dos agencias de uso compartido ubicadas en los departamentos de Lima y Moquegua y el cierre de una Oficina Especial de uso compartido ubicada en el departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 12249-2011, esta Superintendencia autorizó a las empresas de

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