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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2016 (09/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

580246 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2016 / El Peruano Han acordado lo siguiente: Artículo 1 PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR 1. Los nacionales de cualquiera de los Estados titulares de un pasaporte diplomático, especial o de servicio válido, que sean miembros de una misión diplomática, ofi cina consular o de una misión permanente de su respectivo Estado ante una organización con la que se haya celebrado un Acuerdo de Sede, pueden ingresar en el territorio del otro Estado y permanecer allí durante la duración de su designación sin necesidad de visado. 2. El Estado Acreditante deberá notifi car al Estado Receptor con anticipación, a través de la vía diplomática, sobre el cargo y la función de las personas antes mencionadas. Artículo 2 FAMILIARES DEPENDIENTES Los familiares de las personas mencionadas en el Artículo 1 que sean nacionales del Estado Acreditante y titulares de un pasaporte diplomático, especial o de servicio válido, se benefi ciarán de los mismos derechos en la medida en que ellos vivan en el mismo hogar y sean reconocidos por el Estado Receptor como miembros de la familia facultados a permanecer con la persona indicada en el Artículo 1. Artículo 3 OTROS MOTIVOS PARA VIAJAR 1. Los nacionales de cualquiera de los Estados con pasaporte diplomático, especial o de servicio válido, que no estén contemplados en el Artículo 1, numeral 1, podrán ingresar y permanecer por un período que no exceda 90 (noventa) días en cualquier período de 180 (ciento ochenta) días o salir del territorio del otro Estado sin visado, siempre que no tengan ningún empleo, ya sea por cuenta propia o de otro tipo, en el otro Estado. 2. Al ingresar en el territorio de Suiza después de haber transitado por el territorio de uno o más Estados que apliquen plenamente las disposiciones del Acervo de Schengen relativas al cruce de fronteras y de visados, la fecha del cruce de la frontera exterior que limita el área formada por los Estados antes mencionados será considerada como el primer día de la estancia (no superior a 90 días) en esta área y la fecha de salida será considerada como el último día de estancia en esta área. 3. En caso que, al fi nalizar el período de 90 (noventa) días, los titulares de un pasaporte diplomático, especial o de servicio válido deseen extender su permanencia en cualquiera de ambos países, se les exigirá solicitar la autorización correspondiente de las autoridades pertinentes del Estado Receptor. Artículo 4 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL 1. Los nacionales de las Partes, titulares de un pasaporte diplomático, especial o de servicio válido, deberán cumplir con los reglamentos de ingreso y estancia así como con la legislación nacional vigente en el territorio del Estado Receptor durante toda la duración de su estancia. 2. Los pasaportes especifi cados en el presente Acuerdo deberán cumplir con los criterios de validez previstos por la legislación nacional del Estado Receptor.