Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 9 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
ARTÍCULO 12 Duración

580249

que goza de las inmunidades de jurisdicción de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 abril de 1961 o conforme a otro Acuerdo internacional aplicable, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa en caso de una acción legal en su contra relacionada con el desempeño de tales actividades remuneradas. ARTÍCULO 7 Inmunidad de la jurisdicción penal El Estado acreditante considerará debidamente cada pedido del Estado receptor sobre la renuncia de la inmunidad de jurisdicción penal de la persona dependiente acusada de haber cometido un delito penal durante su actividad remunerada. Si no hay renuncia a la inmunidad y el Estado receptor califica el asunto de serio, puede pedir que se considere la posibilidad de retornar la persona dependiente al Estado acreditante. ARTÍCULO 8 Régimen tributario y de seguridad social Dentro de los límites de los Acuerdos internacionales, y en particular del "Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio", firmado el 21 de septiembre de 2012, la persona dependiente que desarrolle actividades remuneradas conforme al presente Acuerdo estará sujeta al impuesto sobre la renta que ella percibe en ejercicio de su actividad remunerada, de acuerdo a la legislación aplicable en materia tributaria del Estado receptor. Las personas acompañantes que ejercen una actividad remunerada en aplicación del presente Acuerdo están sujetas a la legislación sobre el seguro social del Estado receptor en lo que se refiere a la actividad remunerada. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no afectará a derechos y exenciones de impuestos o gravámenes de carácter diplomático o consular que se concedan o hayan sido otorgadas al miembro de la familia del funcionario diplomático o consular. ARTÍCULO 9 Solución de controversias Las controversias entre las Partes contratantes concernientes a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo serán solucionadas por la vía diplomática. ARTÍCULO 10 Revisión y Enmiendas El presente Acuerdo podrá ser objeto de revisión a petición de cualquiera de las Partes contratantes, efectuada por escrito y por vía diplomática. Cualquier enmienda entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11º del presente Acuerdo. ARTÍCULO 11 Entrada en vigor Cada una de las Partes contratantes notificará a la otra el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la última notificación.

El presente Acuerdo permanecerá vigente por un período de tiempo indeterminado. ARTÍCULO 13 Denuncia Cada una de las Partes contratantes podrá en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo con aviso por escrito por la vía diplomática a la otra. En ese caso, el presente Acuerdo dejará de tener vigencia noventa (90) días luego de la fecha de notificación. Hecho en Lima, el 14 de diciembre de 2015, en dos originales, cada uno en castellano, francés, siendo todos los textos igualmente auténticos. (FIRMA) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

(FIRMA) POR EL CONSEJO FEDERAL SUIZO 1353117-1

Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Confederación Suiza sobre exención mutua de visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicios Válidos
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Confederación Suiza sobre exención mutua de visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicios Válidos", suscrito el 14 de diciembre de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú; y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2016-RE, de fecha 23 de febrero de 2016. Entrará en vigor el 30 de marzo de 2016. 1353107-1

Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo sobre la realización de actividades remuneradas por los dependientes de miembros de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo sobre la realización de actividades remuneradas por los dependientes de miembros de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes", suscrito el 14 de diciembre de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú; y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-RE, de fecha 12 de febrero de 2016. Entrará en vigor el 01 de abril de 2016. 1353108-1

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