Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de marzo de 2016 /

El Peruano

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, de las cuales ambas Partes contratantes son parte, Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1 Autorización de emprender una actividad remunerada Los dependientes de los miembros de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante una Organización Internacional de una de las Partes contratantes oficialmente acreditados ante la otra Parte o ante una Organización Internacional establecida en el territorio de la otra Parte contratante, estarán autorizados, sobre una base recíproca y conforme al presente Acuerdo, a emprender una actividad remunerada en el Estado receptor conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo siempre que residan en el Estado receptor y cohabiten con las personas de las cuales dependen. Se aplicará la legislación nacional del Estado receptor relativa a las condiciones que rigen la realización de ciertas actividades remuneradas. ARTÍCULO 2 Definiciones Para los fines del presente Acuerdo: a) "Miembros de Misiones Diplomáticas", "miembros de Oficinas Consulares" y "miembros de Representaciones Permanentes ante una Organización Internacional", se entenderán en el sentido de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, o de cualquier otro acuerdo internacional aplicable. b) Por "dependientes" se entenderá: i. El cónyuge ii. Los hijos solteros menores de 25 años de un miembro de una Misión Diplomática, de una Oficina Consular o de una Representación Permanente, si han ingresado al Estado receptor como persona dependiente oficialmente autorizada teniendo en ese momento menos de 21 años. iii. Todo hijo soltero menor de 25 años de cónyuge, si ha ingresado en el Estado receptor como persona dependiente oficialmente autorizada teniendo en ese momento menos de 21 años. iv. Toda otra persona dependiente de un miembro en Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente a la cual el Estado receptor puede acordar, en conformidad con su legislación nacional, una autorización para tener una actividad remunerada. c) Por "actividad remunerada" se entenderá toda actividad asalariada o independiente que genere un ingreso, sea realizada a tiempo parcial o completo. d) "Estado receptor" se entenderá como la Parte contratante ante la cual el miembro de una Misión Diplomática o de una Oficina Consular está oficialmente acreditado o en el cual una Organización Internacional está establecida y ante la cual el miembro de una Representación Permanente está oficialmente acreditado. ARTÍCULO 3 Autorización para el desempeño de una actividad remunerada Las personas dependientes a las que hace referencia el artículo 2 están autorizadas para ejercer cualquier tipo de actividad remunerada en el territorio del Estado receptor, de acuerdo a las disposiciones previstas por el presente Acuerdo.

Se entenderá que para el ejercicio de actividades remuneradas que requieran calificaciones especiales, será necesario que el dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de esas actividades en el Estado receptor. Asimismo, el Estado receptor podrá denegar la autorización de trabajo en aquellos casos en que, por razones de seguridad nacional, sólo se pueda contratar a nacionales del Estado receptor. El presente instrumento no implica reconocimiento de diplomas, títulos y grados o estudios entre las dos Partes contratantes. ARTÍCULO 4 Procedimientos 1. Procedimientos en Perú La Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente del Estado acreditante notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor el comienzo y la terminación de la actividad remunerada de la persona dependiente. La solicitud de autorización para llevar a cabo una actividad remunerada la hará la respectiva Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente a través de una Nota Verbal enviada a la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado Dirección de Privilegios e Inmunidades - del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. Dicha solicitud identificará al dependiente y señalará brevemente la naturaleza de la actividad remunerada que se propone ejercer. Una vez comprobado que el dependiente para quien se solicita la autorización cumple las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente solicitante que el dependiente ha sido autorizado para trabajar. Si luego de haber obtenido permiso para emprender una actividad remunerada sobre la base del presente Acuerdo, el dependiente desea cambiar de trabajo, deberá presentar una nueva solicitud de permiso de trabajo conforme al presente artículo. 2. Procedimientos en Suiza En Suiza, a solicitud de la persona dependiente, el Departamento Federal de Asuntos Exteriores expide un documento atestando que la persona en cuestión no entra en el contingente de trabajadores extranjeros. Previa presentación de un contrato de trabajo, de una oferta de empleo o de una declaración que expresa la intención de ejercer una actividad independiente, y precisando la naturaleza de esa actividad, la persona dependiente obtiene de las autoridades cantonales competentes un permiso Ci que la autoriza a emprender una actividad remunerada. El permiso Ci se otorga por un periodo máximo de 2 años y puede ser prorrogado bajo reserva que las condiciones a cumplir sean satisfechas en el momento de la renovación. ARTÍCULO 5 Cese de la autorización La autorización para desempeñar una actividad remunerada llegará a su fin cuando: a) Su beneficiario deja de tener el estatuto de persona dependiente en el sentido del presente Acuerdo. b) La realización de la actividad remunerada cesa. c) La designación de la persona a la que acompaña el beneficiario termina. ARTÍCULO 6 Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa El dependiente que desarrolle actividades remuneradas en virtud del presente Acuerdo y

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