Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 9 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 5º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y el íntegro del Anexo antes referido en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1353768-2

Que, de fecha 02 de julio del 2014, se emitió la Ordenanza Municipal Nº 281-2014-ML que regula la Propaganda Electoral en el distrito de Lurín, por lo que resulta necesario ampliar su vigencia y adecuarla a los dispositivos legales respectivos. Y; estando en uso de sus facultades conferidas por el artículo Nº 20 inciso 6) de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades: SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADECUAR la Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de Lurín. Artículo Segundo.- Para poder hacer uso de los espacios, el personero legal titular o alterno de los partidos políticos, las organizaciones políticas, movimientos políticos, alianzas políticas y/o listas independientes, o el que ostente representatividad y facultades, remitirá una comunicación dirigida a la Municipalidad de Lurín, indicando la ubicación de determinada propaganda política electoral, declarando que cumple con las disposiciones contenidas en la Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Gerencia de Fiscalización y Control y las demás unidades orgánicas la ejecución y el cumplimiento de la Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General proceda a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1352986-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Adecuan Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de Lurín
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2016-ALC-ML Lurín, 29 de enero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: El Informe Nº 013-2016-GDET/ML de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, referido a la ratificación de la Ordenanza Municipal que Regula la colocación de Propaganda Electoral Política; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, a través de lo dispuesto por el Artículo Nº 20 literal 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde. "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas". Asimismo, mediante los decretos de alcaldía se establecen normas complementarías y de aplicación de las Ordenanzas Municipales, así como se sancionan los procedimientos pertinentes para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, a través del Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 14 de Noviembre del 2015, el Poder Ejecutivo ha convocado a elecciones Presidenciales, Vicepresidentes, Congresistas y representantes Peruanos ante el Parlamento Andino para el día domingo 10 de Abril del 2016. Que, de conformidad con el Artículo 181º y 185º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, La propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes. Se aplica a los contraventores, las sanciones y procedimientos judiciales respectivos siendo los municipios provinciales o distritales los que brinden apoyo al mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes. Que, mediante Resolución Nº 0304-2015-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de propaganda Electoral, estableciendo en su Artículo 8º que será de competencia de los gobiernos locales aprobar la ordenanza que autorice y regule la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso electoral municipal.

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ordenanza que aprueba el Reglamento para Comedores que reciben apoyo de Programas de Complementación Alimentaria en el distrito de Pucusana
ORDENANZA Nº 171-2014/MDP Pucusana, 18 de noviembre del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Distrital Pucusana en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Setiembre del 2014. VISTO: El Informe Nº 038/DPV-OAPA-PVL-PCAMDP-13 del Administrador Responsable de los Programas Alimentarios, Vaso de Leche y Comedores e Informe Nº 0964-2014/GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante la cual emite su Informe y Opinión Legal para la Aprobación del Reglamento para Comedores que Reciben Apoyo de Programas de Complementación Alimentaria, en el Distrito de Pucusana. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que Los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y

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