Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 9 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580247

Artículo 5 DENEGACIÓN DEL INGRESO Las autoridades competentes de las Partes se reservan el derecho de negar el ingreso o la permanencia en el territorio de su Estado a los nacionales del otro Estado como se especifica en los Artículos 1, 2 y 3 por razones de protección de la seguridad del Estado, del orden público, de la salud pública u otros motivos graves, así como por ser declarados personas non gratas. Artículo 6 NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PERTINENTES 1. Las autoridades competentes de las Partes intercambiarán a través de la vía diplomática ejemplares personalizados de los respectivos pasaportes dentro de los 30 (treinta) días a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. 2. En caso de introducción de nuevos pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio, o de la modificación de los ya existentes, las Partes deberán transmitir a la otra, a través de la vía diplomática, los ejemplares personalizados de estos pasaportes nuevos o modificados, junto con toda la información pertinente sobre su aplicabilidad, a más tardar 30 (treinta) días antes de su fecha de introducción. Artículo 7 PÉRDIDA O DAÑO DE PASAPORTES En caso de pérdida o daño de un pasaporte diplomático, especial o de servicio válido por parte de un nacional de cualquiera de las Partes, mientras se encuentre en el territorio de la otra Parte, la misión diplomática o consular del Estado Acreditante podrá enviar documentos con el fin de permitir que esa persona retorne a su país. Al mismo tiempo, la misión diplomática o consular deberá informar al Estado Receptor del incidente, a través de la vía diplomática. Artículo 8 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. Las autoridades competentes de las Partes se consultarán entre sí sobre las dificultades derivadas de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo. 2. Las Partes resolverán a través de la vía diplomática las controversias derivadas de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo. Artículo 9 ENMIENDAS Cualquier enmienda a este Acuerdo será acordada entre las Partes a través de la vía diplomática. Entrarán en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de recepción de la última notificación por la cual las Partes se informarán mutuamente sobre el cumplimiento de los procedimientos internos pertinentes. Artículo 10 CLÁUSULA DE COMPATIBILIDAD El presente Acuerdo no afectará las demás obligaciones de las derivadas de acuerdos internacionales, en particular, las obligaciones derivadas de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril 1963. Artículo 11 DURACIÓN DE VALIDEZ Y ENTRADA EN VIGOR 1. El presente Acuerdo se concluye por un período indefinido de tiempo.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la recepción de la última notificación escrita, por la que las Partes se informen mutuamente, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos internos pertinentes para tal fin, conforme a sus ordenamientos jurídicos internos. Artículo 12 SUSPENSIÓN 1. Cada Parte se reserva el derecho de suspender las disposiciones del presente Acuerdo, en su totalidad o en parte, por motivos de protección de la seguridad del Estado, del orden público, de la salud pública o de otras razones graves. 2. La decisión de la suspensión deberá notificarse a la otra Parte a través de la vía diplomática, a más tardar 48 (cuarenta y ocho) horas antes de que surta efecto. 3. La Parte que suspenda la aplicación del presente Acuerdo informará inmediatamente a la otra Parte, una vez que ya no existan los motivos de la suspensión. La suspensión se dará por concluida en la fecha de recepción de esta notificación. Artículo 13 DENUNCIA Cada Parte podrá, en cualquier momento, notificar a la otra Parte a través de la vía diplomática de su decisión de denunciar este Acuerdo. La denuncia surtirá efecto 30 (treinta) días después de la recepción de la notificación por la otra Parte. Suscrito en Lima, el 14 de diciembre de 2015, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas francés, castellano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diferencia de interpretación, el texto inglés prevalecerá.

(FIRMA) Por la República del Perú

(FIRMA) Por la Confederación Suiza 1353118-1

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo sobre la realización de actividades remuneradas por los dependientes de miembros de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes
El Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo, en adelante denominados "las Partes contratantes", Con el propósito de mejorar las condiciones de vida y permitir el desempeño de actividades remuneradas, en base al principio de reciprocidad, por parte de los dependientes de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de una de las Partes contratantes oficialmente acreditadas en el territorio de la otra Parte contratante; así como por parte de los dependientes de los miembros de las Representaciones Permanentes acreditadas ante una Organización Internacional establecida en el territorio de la otra Parte contratante, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales vigentes y acuerdos internacionales aplicables,

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