Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

580242 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de marzo de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE ATE
Crean el "Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte" y aprueban su Reglamento
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2016/MDA Ate,26 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 029-2015-MDA-GDU-SGTTV/ CHLM, Nº 735-2015, y Nº 038-2016-MDA-GFC/SGCTSV de la Sub Gerencia de Control de Tránsito, y Seguridad Vial; el Informe Nº 008-2016-MDA/GPE-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Informe Nº 222-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 0250-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 61.2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades son competentes para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidos dentro de su competencia; Que, el numeral 18.1, del artículo 18º, de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las Municipalidades Distritales ejercen competencia: "a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen, y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)"; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala: "Los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, el artículo 52º de la Ordenanza Nº 306-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano", el 12 de marzo de 2013, que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, establece que: "Las sanciones aplicadas por infracciones a la presente Ordenanza serán impuestas por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad a través de sus Inspectores Municipales de Transporte, con o sin apoyo de la Policía Nacional del Perú en materia de tránsito o en el caso de ocurrencia de hechos delictivos, tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 055-2010MTC"; Que, el artículo 9º de la acotada Ordenanza Nº 306MDA, establece que: "Para el cumplimiento de su deber, el Inspector Municipal de Transporte, cumplirá con lo establecido en el Reglamento de Inspectores Municipales para el servicio de Transporte de Vehículos Menores, el cual será aprobado mediante Decreto de Alcaldía";

Que, mediante informe Nº 735-2015-MDA-GDUSGTTV, la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad (hoy Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial), señala que se encuentra pendiente la creación oficial del "Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Ate", como órgano estructurado y dependiente de la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial, encargado de verificar el cumplimiento de la Ordenanza Nº 306-MDA y demás disposiciones emitidas por la Municipalidad, relacionado al transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores. Asimismo, señala que es necesario aprobar el "Reglamento del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Ate", que regule su organización y funciones, y que dicte las normas y procedimientos necesarios que permita que la actuación de los inspectores se encuentre enmarcado dentro de la normatividad vigente, debiendo aprobarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 008-2016-MDA/GPESGPMI, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional señala que procedió al análisis y revisión del proyecto normativo propuesto, encontrándolo conforme en su contenido (objetivos, aspectos de formación y capacitación, delimitación de funciones y atribuciones, procedimientos de intervención, sanciones y control, y la emisión de informes y reportes), por lo que emite su opinión técnica favorable para su respectiva aprobación; Que, mediante informe Nº 222-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a las opiniones técnicas favorables de la Sub Gerencia de Control de Transito y Seguridad Vial y la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la Creación del "Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte", y asimismo, se apruebe el "Reglamento del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Ate", de acuerdo y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º y Octava Disposición Final de la Ordenanza Nº 306-MDA, cuya implementación permitirá garantizar un adecuado cumplimiento de la acotada norma municipal y el correcto desarrollo de las labores de los Inspectores Municipales de Transporte; Que, mediante Proveído Nº 0250-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- CREAR; el "CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE", adscrito a la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de Ate; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- APROBAR; el "REGLAMENTO DEL CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE", el mismo que consta de Cinco Títulos (05), Tres Capítulos (03), Veinticuatro (24) Artículos y Tres Disposiciones Complementarias Finales; y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- DISPONER; que la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial regule, mediante directivas aprobadas por Resolución de Sub Gerencia, normas complementarias para un mejor ejercicio de sus funciones. Artículo 4º.- ENCARGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

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