Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 9 de marzo de 2016
LISTA DE CANDIDATOS ORDEN 1 2 3 4 5 NOMBRES Y APELLIDOS OSWALDO LUIZAR OBREGÓN MARTHA DORIS YAURI QUISPE AIDÉ CERVANTES LUCANA NELLY LADY CUADROS CANDIA DARIBERTO PALMA BARREDA

NORMAS LEGALES
DNI 23857009 40027880 23934272 41594520 23818187

580227

El pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N.º 001-2016-JEE-CUSCO/ JNE, del 12 de febrero de 2016 (fojas 112 al 113), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato Dariberto Palma Barreda, al haber omitido presentar el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber, y otorgó el plazo de dos día naturales para que la organización política subsane dicha omisión. Así también a través de la Resolución Nº 002-2016-JEECUSCO/JNE, del 15 de febrero de 2016 (fojas 176 al 177), el JEE señaló que "Con escritos de fechas 13, 14 y 15 de febrero de 2016, Darío Mogrovejo Ninán, entre otros, solicitó se declare la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos al Congreso de la República presentados por el partido político Fuerza Popular, señalando que mediante elecciones internas de dicha organización política se determinó a su persona como candidato, con el número 2, por lo que inclusive fue presentado públicamente como tal en un mitin realizado en la ciudad de Juliaca, el 21 de enero del presente año; empero, de manera ilegal, mediante Resolución Nº 004-2016-Comité Ad Hoc se le excluye de la lista sin justificación ni explicaciones, violando su derecho de defensa, el debido proceso y a la pluralidad de instancias, por lo que debería dejarse sin efecto la designación directa de Martha Doris Yauri Quispe y continuar en la lista, conforme a la voluntad que se expresó en la democracia interna". Por dichos motivos se dispuso, en el artículo primero de la referida resolución, requerir a la personera legal de la organización política Fuerza Popular para que remita en el plazo de tres días hábiles el reglamento electoral bajo el cual se llevó a cabo el proceso de elecciones internas, los actuados relacionados con la exclusión de Darío Mogrovejo Ninán, además que se informe en cuanto a la forma de designación y atribuciones de los miembros del "Comité ad hoc" encargado de seguir dicho procedimiento y que se remitan los actuados referidos a la designación directa de Martha Doris Yauri Quispe. Con la información remitida por la personera legal de la organización política Fuerza Popular mediante escrito del 17 de febrero de 2016, el JEE expidió la Resolución Nº 004-2016-JEECUSCO/JNE, el 25 de febrero de 2016 (fojas 21 al 30), que dispuso incluir a Darío Mogrovejo Ninán con el número 2, en la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco, presentada por dicha organización política, y, en consecuencia, excluir a Martha Doris Yauri Quispe. Entre sus fundamentos señaló: I. "En principio debemos resaltar que ambas partes coinciden en señalar que Dario Mogrovejo Ninán sí fue electo como candidato del partido político, en democracia interna llevada a cabo el 19 de enero de 2016, y es posterior a este acto que se decide su exclusión, basándose en lo estipulado en el reglamento electoral del partido político." II. En la Resolución Nº 013-2016-TEN-FP, del 8 de febrero de 2016, a través de la cual el Tribunal Electoral Nacional de la organización política Fuerza Popular inicia el proceso especial interno en contra de Darío Mogrovejo Ninán, se indic, que se tomó conocimiento de las varias referencias penales por diversos delitos del candidato en cuestión, no habiéndose indicado si ello constituía una causal de exclusión prevista en su reglamento. III. Asimismo, mediante la Resolución Nº 004-2016-Comité Ad Hoc, del 10 de febrero de 2016, se resuelve excluir al candidato Darío Mogrovejo Ninán por no haber efectuado descargos y por afectar la integridad respecto de otros miembros de la organización política

Fuerza Popular; no obstante, en la parte considerativa se señala que su exclusión es por otro hecho, lo que atenta contra su derecho al debido proceso. IV. Que la organización política Fuerza Popular, sin haber agotado el trámite del proceso especial interno, pues aún no se contaba con un pronunciamiento firme respecto a la exclusión del candidato Darío Mogrovejo Ninán, el 10 de febrero de 2016, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de su lista de candidatos al Congreso de la República, considerando a Martha Doris Yauri Quispe en lugar del candidato excluido. V. "El partido político Fuerza Popular, en el procedimiento de exclusión de Darío Mogrovejo Ninán no ha observado el debido proceso ni la mecánica procedimental señalada en su reglamento electoral, en consecuencia, la petición del referido ciudadano debe ser amparada y, en su mérito, considerarlo en la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el partido político." VI. Teniendo en cuenta que este Colegiado ha determinado que la exclusión del candidato Dario Mogrovejo Ninán, se realizó vulnerando el derecho al debido proceso, que incluye a su vez el ejercicio de su derecho de defensa y a la doble instancia; el acto de designación directa de la ciudadana Martha Doris Yauri Quispe tiene origen en un acto contrario a derecho, en el que se vieron afectados derechos fundamentales del recurrente, máxime si este fue elegido a través de un proceso de elecciones internas, dentro del cual no se ha advertido irregularidad alguna. La resolución venida en grado se notificó el 26 de febrero de 2016 en el domicilio procesal de la organización política Fuerza Popular, señalado por el personero legal (fojas 32). Del recurso de apelación Con fecha 1 de marzo de 2016, Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación (fojas 2 al 20) contra la Resolución Nº 004-2016-JEECUSCO/JNE, el 25 de febrero de 2016, bajo los siguientes argumentos: i. "El JEE a su libre albedrío y sin una fundamentación debida reemplaza al número 2 de nuestra lista, hecho que merece una nueva valoración por el superior jerárquico el cual debe tomar en cuenta la decisión adoptada por nuestra organización política, la misma que a través de sus órganos partidarios decidió excluir al candidato MOGROVEJO NINAN DARIO identificado con DNI Nº 23935643 toda vez que no absolvió sus descargos en el plazo otorgado en la medida que cuenta con muchas referencias penales y denuncias que merecieron la decisión de EXCLUSIÓN." ii. El JEE no evalúa la documentación remitida por la organización política y resuelve valorando solo la información presentada por el candidato excluido, quien señala que fue notificado vía correo electrónico, con la resolución que le instaura proceso especial interno, el 10 de febrero de 2016, cuando en realidad se le notificó el 9 de febrero, teniendo un día hábil para presentar sus descargos, lo cual no realizó, por lo cual a través de la Resolución Nº 004-2016-Comité Ad Hoc, del 10 de febrero de 2016, se resuelve excluirlo. iii. El procedimiento seguido contra Darío Mogrovejo Ninán se llevó a cabo conforme a ley e interpretando todas las normas electorales y reglamentarias de la organización política, por lo que ceñirse a solo lo señalado en el artículo 45 del reglamento ­ referido a las causales de exclusión- sería limitar la acción sancionadora del Tribunal Electoral Nacional. iv. "Se emitió la Resolución Nº 003-2016-JNE precisando que las decisiones del Cómite Ad Hoc son de ejecución inmediata, toda vez que los plazos electorales son preclusivos, por lo que una vez iniciado el proceso de exclusión, este no se puede suspender hasta su culminación, es decir hasta la emisión en segunda instancia del Tribunal Electoral Nacional."

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