Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 9 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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convocó a Elecciones Generales el domingo 10 de abril de 2016, para la elección de presidente, vicepresidentes y congresistas de la República, así como de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. La celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia pública respecto de cada una de sus etapas supone necesariamente que el órgano competente, constitucional y técnicamente calificado, como el Jurado Nacional de Elecciones, sea el que dentro de los parámetros establecidos en la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales, debe adoptar las acciones que resulten necesarias para cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral. 3. El proceso electoral se caracteriza por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, lo que hace que cada una de sus etapas deba cerrarse definitivamente en el plazo oportuno. Al respecto, cabe señalar que dichas etapas: i) calificación; ii) subsanación; iii) admisión y publicación; e iv) inscripción, las cuales, a su vez, contemplan plazos procesales para su realización, así como para la interposición de recursos impugnatorios (apelación y recurso extraordinario), se encuentran reguladas en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.º 305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015. 4. Es así que, a través de la Resolución N.º 03692016-JNE, del 22 de diciembre de 2015, este Supremo Tribunal Electoral dispuso habilitaron los días sábados, domingos y feriados para la realización de audiencias públicas, notificaciones, recepción de escritos y recursos y otras actuaciones procesales. 5. Ahora bien, con relación al plazo para la interposición de recursos impugnatorios que se interpongan en contra de las decisiones emitidas por los órganos de impartición de justicia electoral en primera instancia, relacionadas con las solicitudes de inscripción de fórmulas presidenciales y listas de candidatos para el Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, cabe señalar que el artículo 44 del Reglamento establece que dicho plazo se computa en días hábiles. En efecto, los numerales 44.1, 44.2 y 44.3 indican que la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la resolución que resuelve la tacha y la resolución que declara la exclusión, puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles después de notificada. 6. Si bien la norma glosada en el considerando precedente establece que el cómputo del plazo de interposición del recurso de apelación se efectúa en día hábiles, resulta menester resaltar que el artículo 142 del TUO del Código Procesal Civil, dispone que tratándose de actuaciones de suma urgencia se puedan habilitar días y horas en aquellos casos en que no pueda realizarse una actuación judicial. 7. En ese sentido, en tanto que resulta próxima la fecha en la que se llevará a cabo el acto eleccionario y a fin de cumplir con las etapas del cronograma electoral, este Supremo Tribunal Electoral en aplicación del principio de celeridad procesal y de la disposición contenida en el artículo 142 del TUO del Código Procesal Civil, considera necesario habilitar los días sábados, domingos y feriados para el cómputo del plazo de interposición de recursos impugnatorios en contra de las decisiones emitidas por los órganos de impartición de justicia en materia electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- HABILITAR los días sábados, domingos y feriados para el cómputo del plazo de interposición de recursos impugnatorios en contra de las decisiones emitidas por este Supremo Tribunal Electoral así como de los Jurados Electorales Especiales, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- PRECISAR que mediante Resolución N.º 0369-2015-JNE, del 22 de diciembre de 2015,

se habilitaron los días sábados, domingos y feriados para la realización de audiencias públicas, notificaciones, recepción de escritos y recursos y otras actuaciones procesales. Artículo Tercero.- EXHORTAR a las organizaciones políticas que interpongan sus recursos impugnatorios en el más breve plazo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1353525-10

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Disponen la inscripción y publicación de solicitud de candidatos a Representantes ante el Parlamento Andino, presentada por la Organización Política Peruanos por el Kambio
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1 RESOLUCIÓN Nº 003-2016-JEE-LC1/JNE Sumilla: INSCRIBIR Y PUBLICAR la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Representantes ante el Parlamento Andino, presentada por la Organización Política "Peruanos por el Kambio", representado por su Personero Legal Titular, Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza. EXPEDIENTE Nº 0159-2016-032 Jesús María, 5 de marzo de 2016. VISTO: El expediente que contiene la solicitud de inscripción de lista de candidatos a Representantes ante el Parlamento Andino presentada en la fecha, por la Organización Política "Peruanos por el Kambio", debidamente representado por el Personero Legal Titular, Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, en el marco de las Elecciones Generales del año 2016; Por las consideraciones expuestas, este Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en uso de sus atribuciones, conferidas por los artículos 44º y 47º de la Ley Orgánica de Elecciones y 35º y 36º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Representantes ante el Parlamento Andino, presentada por la Organización Política "Peruanos por el Kambio", representado por su Personero Legal Titular, Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza con el objeto de participar en las Elecciones Generales del año 2016, conforme al siguiente detalle:

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