Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 9 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580241

CONSIDERANDO: Que, el inciso "D" del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales "impulsar" proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región, asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006, se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso D) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500KW y menor de 10 MW prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor de 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con recursos energéticos renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 KW y menor de 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región. Que, en mérito al Informe Nº 246-96-EM/DGE de fecha 30 de Octubre de 1996 y la Resolución Ministerial Nº 433-1996-EM/VME de fecha 11 de Noviembre del 1996, por medio del cual el Ministerio de Energia y Minas otorga la Autorización por tiempo indefinido a la empresa "Minera Málaga Santolalla S.A.", identificada con Código Nº 31066096, para desarrollar actividades de generación de energía electrica en la Central Hidroeléctrica Pasto Bueno, ubicada en el distrito de Pampas, provincia de Pallasca, la que tiene una potencia instalada de 0.80MW,. Que, mediante documento presentado el 30 de Noviembre de 2015, ingresado bajo el Registro Nº 459393315715, la empresa "Hidroeléctrica Pelagatos S.A.C.", persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12017710 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, solicitó a la Dirección Regional de Energía y Minas se apruebe la transferencia de la Concesión Definitiva para Desarrollar la Actividad de Generación de la Central Hidroeléctrica Pasto Bueno a su favor. Que, como sustento de su solicitud, se ha adjuntado una Escritura Pública de Cesión de Derechos suscrito entre la empresa "Minera Málaga Santolalla S.A.C." y la empresa "Hidroeléctrica Pelagatos S.A.C.", mediante el cual aquella cedió a favor de ésta su posición contractual en la Autorización por Tiempo Indefinido para desarrollar las actividades de generación de Energia Electrica, en las Instalaciones de la Central Hidroeléctrica Pasto Bueno que opera en el distrito de Pampas, Provincia de Pallasca, departamento de Ancash, otorgado por el Ministerio de Energia y Minas; además adjunta una Declaración Jurada de asunción de los compromisos de cumplimiento de las normas técnicas de conservación del medio ambiente y el patrimonio cultural de la nación y otra declaración jurada otorgada por la empresa "Hidroeléctrica Pelagatos S.A.C.", por el cual manifiesta su conformidad con el cambio de titularidad de la Autorización por Tiempo Indefinido para desarrollar las actividades de Generación de Energia Electrica en las Instalaciones de la Central Hidroeléctrica Pasto Bueno; documentos con los cuales la empresa "Hidroeléctrica Pelagatos S.A.C.", debiera tenerse como titular de la Autorización para Desarrollar la Actividad de Generación de Energía Eléctrica en la Central Hidroeléctrica Pasto Bueno. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos Nº 1435 y siguientes del Código Civil, aquellos contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual y su forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes,

dando como consecuencia que el cedente se aparte de sus derechos y obligaciones derivadas del contrato y ellas sean asumidas por el cesionario. Que, con Informe Nº 029-2015-GRA-DREM/DTE/ava, de fecha 10 de diciembre del 2015, la Dirección Técnica de Energía de la DREM Ancash, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 ­ Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, considera que los actos celebrados están conformes a las normas legales vigentes y recomienda su Aprobación. Que, con Auto Directoral Nº 529-2015-GRA-DREM/D de fecha 17 de Diciembre de 2015, se aprueba el Informe Nº029-2015-GRA-DREM/DTE/ava, y se notifica al titular para que reciba el Informe de Aprobación de la Transferencia de la Autorización para el Desarrollo de la Actividad de Generación de Energia Electrica para la Central Hidroeléctrica Pasto Bueno. De, conformidad con las atribuciones establecidas en los incisos a) y c) del Art. 53 de la Ley Nº.27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y habiéndose declarado mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008 MEM/DM, que se ha concluido con el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas al Gobierno Regional de Ancash, y aprobado la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas por Resolución Ministerial Nº 139-2008MEM/DM, Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, el D.S. Nº 025-2007-EM, Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 871-2015-GRA/G.R., de fecha 20 de Octubre del 2015, se designa en el cargo de Director Regional de Energía y Minas al Ing. Luis Beltrán Ramos Romero, con los derechos y obligaciones inherentes al cargo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435 y 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable de los profesionales del área legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno regional de Ancash; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la transferencia de la Autorización por Tiempo Indefinido para Desarrollar la Actividad de Generación de Energía Eléctrica en la Central Hidroeléctrica de Pasto Bueno, ubicada en el Distrito de Pampas, Provincia de Pallasca, departamento de Ancash, que efectúa la empresa "Minera Santolalla S.A.C." a favor de la empresa "Hidroeléctrica Pelagatos S.A.C.", por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Tener como titular de la Autorización mencionada en el artículo precedente a la empresa "Hidroeléctrica Pelagatos S.A.C.", quien asumirá todos los derechos y obligaciones que aparecen en la Autorización Definitiva por tiempo Indefinido otorgada por el Ministerio de Energia y Minas a través de la Resolución Ministerial Nº 433-96-EM/VME de fecha 11 de Noviembre de 1996 . Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al titular dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS BELTRAN A. RAMOS ROMERO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash 1352925-1

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