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580523 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2016 El Peruano / Etapa de Elección de Delegados a la Asamblea Electoral [...]. Etapa de elección para candidatos a Congresistas y Representantes al Parlamento Andino a través de Asamblea Electoral de Delegados mediante acto electoral de votación secreta, libre y voluntaria. Tendrán derecho a ser elegidos los militantes que formen parte del Padrón Electoral. El principio es el de un delegado, un voto (énfasis agregado). Artículo 42. Requisitos para la inscripción de candidatos Todos los ciudadanos afi liados y registrados en el Padrón de Electores son elegibles si cumplen los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 7 del Estatuto del partido, así como de no encontrarse inmersos dentro de los supuestos de incapacidad, incompatibilidad e inhabilidad establecidos en la normatividad electoral vigente (énfasis agregado). 16. Por su parte, el artículo 6 de su respectivo estatuto prevé que a las y los afi liados al partido se les denomina militantes, mientras que en el artículo 7 se establecen las obligaciones de los y las militantes, y, a su vez, en el literal b del artículo 8, se precisa que es un derecho básico de la y el militante elegir y ser elegido(a) como dirigente del partido en las distintas instancias de dirección, así como también para formar parte de las candidaturas a cargos de elección popular en las listas del partido. 17. En línea con lo expuesto, la afi liación a la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad constituye un requisito para integrar la lista de candidatos de dicha agrupación, en el marco de las normas de democracia interna. Así las cosas, solo los militantes se encuentran habilitados para postularse como candidatos. 18. Ahora bien, sobre la alegada modifi cación del reglamento electoral, es necesario precisar que, el 18 de diciembre de 2015, se convocó la elección de representantes al Congreso de la República y Parlamento Andino, conforme al cronograma electoral del reglamento que se aprobó el 17 de diciembre del mismo año; en tal sentido, una vez que el proceso fue convocado, no correspondía efectuar modifi catoria alguna a la citada norma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la LOP. Por ende, el acuerdo del CENA del Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, de fecha 18 de diciembre del 2015, que modifi ca el Reglamento Electoral contraviene la prohibición expresa de la norma electoral antes acotada. 19. Aunado a ello, cabe indicar que esta alegada modifi cación a su normativa electoral, tampoco se hizo de conocimiento de la DNFPE. En efecto, mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2015 (ADX-2015- 0511244), Kelly Libertad Casavilca Guzmán, personera legal alterna del Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, solicitó a la DNFPE el inicio del procedimiento de fi scalización respecto del ejercicio de la democracia interna, con tal fi n remitió, entre otros documentos, el acta de aprobación del reglamento electoral y el propio reglamento electoral, aprobado el 17 de diciembre del 2015; mas no así, el acta de enmienda que modifi ca el reglamento electoral del 18 de diciembre del 2015. Siendo así, no resulta razonable pretender que la DNFPE efectué la fi scalización de su democracia interna con una norma que no fue remitida distinta a aquella que fue remitida el 28 de diciembre de 2015. 20. Ahora bien, de la consulta detallada de afi liación realizada en el Sistema del Registro de Organizaciones Política del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que ninguno de los candidatos presentados en la solicitud de inscripción no se encuentran registrados como afi liados. 21. En consecuencia, toda vez que no se ha acreditado el cumplimiento de las normas de democracia interna por parte del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, corresponde desestimar los recursos de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sebastián Gutiérrez Huahuachambi, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 002-2016-JEE-PUNO/JNE, del 22 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el referido partido político para el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1354643-3 Confirman Resolución del Jurado Electoral Especial de Puno que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Puno de la organización política Partido Nacionalista Peruano RESOLUCIÓN N.° 0174-2016-JNE Expediente N.° J-2016-00235 PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE N.° 00059-2016-055) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Hugo Daniel Albert Casas Benique, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución N.° 03-2016-JEE-PUNO/JNE, de fecha 26 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno, presentada por la citada organización política, a fi n de participar en las Elecciones Generales 2016 y oído el informe oral. ANTECEDENTES Primer pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N° 02-2016-JEE-PUNO/JNE, del 19 de febrero de 2016 (fojas 245 a 247), el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) admitió a trámite la solicitud de inscripción de lista candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Puno, presentada por Hugo Daniel Albert Casas Benique, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano. Asimismo, ordenó publicar la síntesis de la referida resolución en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de la organización