Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de marzo de 2016 /

El Peruano

Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1355589-1

de inversión, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, hasta el 31 de marzo de 2016, incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre del año 2015, para la ejecución de los proyectos de inversión o las acciones de mantenimiento, según corresponda; Que, asimismo, la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento, que se encuentren certificados al 30 de noviembre de 2015, disponiendo, a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considere como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 30 de noviembre de 2015; Que, en el marco de lo establecido por la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los Gobiernos Regionales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión y acciones de mantenimiento, por lo que, de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la mencionada Disposición Complementaria Final, resulta necesario autorizar la incorporación de dichos recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 731 356 994,00), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2016, por parte de los Gobiernos Regionales, para los mismos fines antes señalados; De conformidad con lo establecido por la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 731 356 994,00), para la ejecución de los proyectos de inversión y acciones de mantenimiento, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS GASTOS SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL (En Soles) 731 356 994,00 ---------------------731 356 994,00 ============ (En Soles) : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 137 538 281,00 137 538 281,00 593 818 713,00 593 818 713,00 ----------------------731 356 994,00 =============

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública y Acciones de Mantenimiento de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N° 047-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con el fin de garantizar en el año 2016 la continuidad de proyectos

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