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580746 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2016 / El Peruano 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo N° 1 “Continuidad de Proyectos de Inversión – Gobiernos Locales”, y en el Anexo N° 2 “Continuidad de Acciones de Mantenimiento – Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del presente decreto supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1355589-3 Modifican la R.S. N° 005-2016-EF, en extremo referido al monto de pasajes aéreos de funcionarios autorizados a viajar a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2016-EF Lima, 12 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2016-EF, publicada el 18 de febrero de 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano, se autorizó el viaje, en comisión de servicios, de los señores Eloy Durán Cervantes, Director General de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP); Fausto Donato Blas Espinoza, Especialista Sectorial de la DGIP; y Manuel Eduardo Aparicio Acurio, Sectorista de Turismo, Cultura y Comercio Exterior de la DGIP del Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar una “Visita para conocer experiencias internacionales en sistemas de información de inversión - Colombia”, del 21 al 24 de febrero de 2016, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia; Que, mediante Informe N° 004-2016-EF/52.10/CAYF la Coordinación de Administración y Finanzas de la Dirección – Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, comunica que la adquisición de los pasajes aéreos correspondientes se realizó en la fecha de publicación de la Resolución Suprema N° 005-2016-EF, generándose un incremento en su costo debido a la variación de los precios y a la proximidad del viaje, razón por la cual es necesario modifi car la referida Resolución Suprema, a fi n de autorizar el gasto adicional originado por tal incremento; Que, de conformidad con la Nota de Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000693 emitida por la Especialista en Presupuesto de la Dirección – Unidad de Coordinación de Prestamos Sectoriales, se cuenta con el presupuesto sufi ciente para cubrir el gasto adicional originado por el incremento del costo de los pasajes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva Nº 002-2015-EF/43.01, Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015- EF/43, y modifi cada mediante Resolución Ministerial N° 102- 2015-EF/43; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 005-2016-EF, en el extremo referido al monto de los pasajes aéreos, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 004 – Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Pliego 009 – Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Señor Eloy Durán Cervantes Pasajes aéreos US $ 1 200.00 Viáticos (2+1 días) US $ 1 110.00 - Señor Fausto Donato Blas Espinoza Pasajes aéreos US $ 1 200.00 Viáticos (2+1 días) US $ 1 110.00 - Señor Manuel Eduardo Aparicio Acurio Pasajes aéreos US $ 1 200.00 Viáticos (2+1 días) US $ 1 110.00” Artículo 2.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Suprema Nº 005-2016-EF, publicada el 18 de febrero de 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 004 - Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- La presente resolución es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1355589-7