Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de marzo de 2016 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1355589-6

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Flex Air S.A.C. la renovación de su permiso de operación otorgado mediante R.D. N° 358-2011-MTC/12
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 043-2016-MTC/12 Lima, 26 de enero del 2016 Vista la solicitud de FLEX AIR S.A.C. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 358-2011MTC/12 del 25 de octubre de 2011, se otorgó a FLEX AIR S.A.C., el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, hasta el 04 de diciembre de 2015; Que, con documento de Registro Nº 2015-061387 del 28 de setiembre de 2015, FLEX AIR S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, FLEX AIR S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 088 y las Especificaciones de Operación respectivas; Que, según los términos del Memorando N° 19232015-MTC/12.LEG, Memorando Nº 059-2015-MTC/12. POA, Memorando Nº 441-2015-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 255-2015-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 034-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación de Permiso de Operación, cuando subsistan las condiciones que dieron mérito al otorgamiento del Permiso de Operación que se solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a FLEX AIR S.A.C., de conformidad con los instrumentos internacionales

vigentes y/o el principio de reciprocidad, la Renovación de su Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 05 de diciembre de 2015, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 358-2011-MTC/12 del 25 de octubre de 2011. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas FLEX AIR S.A.C. requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: - AMÉRICA DEL NORTE: ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, CANADÁ Y MÉXICO. - AMÉRICA DEL SUR: ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUELA, GUYANA Y SURINAM. - AMÉRICA CENTRAL: BAHAMAS, BARBADOS, BELICE, COSTA RICA, CUBA, GUATEMALA, HONDURAS, JAMAICA, NICARAGUA, EL SALVADOR, HAITÍ, PANAMÁ, REPÚBLICA DOMINICANA Y SANTA LUCÍA. MATERIAL AERONÁUTICO: - BAE146 - BOEING 737-200 - BOEING 737-300 - BOEING 737-400 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a FLEX AIR S.A.C. deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice FLEX AIR S.A.C., se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- FLEX AIR S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- FLEX AIR S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6°.- FLEX AIR S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; demás normas vigentes; y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el

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