Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de marzo de 2016 /

El Peruano

debe consignar, en su declaración jurada de hoja de vida de candidato, todos sus datos. e) Respecto al proceso electoral de elección interna del cuerpo electoral de delegados del partido político Peruanos Por el Kambio i) Mediante Resolución N.º 04-2015, se designó a Julio César Cabral Santa Cruz como presidente del Tribunal Electoral del distrito electoral II y, después, dicho tribunal nombró como presidenta de la Mesa de Sufragio N.º 3 a Flor Maribel Bazán Villa, quien al no ser afiliada al partido, de conformidad a lo previsto en el estatuto, que establece como requisito para ser miembro de las mesas de sufragio ser militante del partido, ha generado un vicio que conlleva la anulación de las elecciones internas en las que se eligieron a los integrantes del Cuerpo de Delegados por el Callao, esto es, de la elección de la lista única en la que figuran los candidatos a delegados Julio Javier Demartine Montes y Luis Alberto Martín Espinoza Luna, quienes posteriormente participaron en la elección de los candidatos al Congreso de la República por el partido político. ii) De igual forma sucedió con la presidenta de la Mesa de Sufragio N.º 4, en la que se nombró a Elizabeth Sarita Cerrón Oscco, quien era afiliada a la organización política Partido Popular Cristiano, es decir, se incurrió nuevamente en el advertido vicio por lo que la elección llevada a cabo en dicha mesa también sería nula. De modo que, al ser los delegados electos por el Callao quienes proponen como candidato a Ciro Ronald Castillo Rojo Salas, dicha candidatura deviene en nula. f) Respecto a las exigencias de afiliación al partido político, como consecuencia de que su candidatura propuesta por los delegados del Callao es nula y de que haya sido designado directamente por el presidente del partido: i) Del Acta de elecciones internas para elegir integrantes de la lista de candidatos al Congreso de la República y representantes al Parlamento Andino para las Elecciones Generales 2016, se observa que la modalidad de elección o designación de candidatos, de acuerdo con el artículo 24 de la LOP fue mediante delegados y que no se efectuó designación directa en alguna de las candidaturas. Esto último debido a que el Tribunal Nacional Electoral, mediante artículo segundo de la Resolución N.º 006-2015-TNE/PPK, declaró la caducidad de su aplicación, es decir, que las 140 candidaturas para el Congreso de la República y las 15 representaciones ante el Parlamento Andino debían haber sido legitimadas democráticamente por el cuerpo electoral de delegados. ii) En consecuencia, debido a que la elección de los delegados por el Callao es nula, no podría existir delegados que hubieran propuesto a Ciro Ronald Castillo Rojo Salas como candidato al Congreso de la República, por lo que, ante esta circunstancia, a efectos de considerar válida su candidatura, tendría que encontrarse en alguno de los supuestos bajo los cuales podría participar, esto es, o ser afiliado o haber sido invitado por el presidente del partido. iii) En efecto, el artículo 3 del estatuto establece que es derecho de los afiliados elegir y ser elegidos, así como de ser propuestos por el partido político para postular a un cargo de elección popular. Asimismo, se establece la facultad de los órganos políticos de la alta dirección de designar hasta la quinta parte de los candidatos, vale decir, que el presidente designe como candidato invitado al no afiliado. iv) No obstante, Ciro Ronald Castillo Rojo Salas no es afiliado al partido político Peruanos Por el Kambio y no fue designado por el presidente del partido como candidato invitado y se sometió a una elección interna de delegados, por lo que, su inscripción como candidato al Congreso de la República deviene en nula. g) Respecto a la omisión de información en su declaración jurada de hoja de vida de candidato y a la consiganción erronea de la misma: i) El candidato tachado no ha consignado que tiene un proceso de división y partición de bienes, de conformidad con el reporte del Expediente N.º 3587-2000 del Tercer Juzgado. ii) De igual modo, también ha omitido consignar la existencia de una denuncia penal en su contra por el delito

de negligencia médica en la modalidad de abandono de persona en peligro en agravio de los pacientes internados en el servicio de cirugía I del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión. Este hecho delictivo se debió a que el candidato tachado se retiró de su centro de labores sin permiso alguno, con la finalidad de realizar proselitismo político en su condición de precandidato, transgrediendo así, además, el Reglamento de Propaganda Electoral, publicidad estatal y neutralidad y la Ley N.º 27815, Código de Ética de la Función Pública. iii) De igual forma, omitió consignar que tiene un proceso penal por el delito de peligro común en la modalidad de inobservancia de las reglas de tránsito, como consecuencia de haber sido intervenido por efectivos policiales. iv) Por otro lado, advierte que consignó que es médico cirujano desde el año 1986, pese a que dicha especialidad recién la estudió desde el año 1988 hasta 1991. A efectos de acreditar los hechos que afirma, adjunta los siguientes documentos: a) Impresión a color de una fotografía tomada al Acta de instalación de la Mesa de Sufragio N.º 3 (fojas 272). b) Impresión a color de una fotografía tomada al Acta de escrutinio de la Mesa de Sufragio N.º 3 (fojas 273). c) Impresión a color de una fotografía tomada al Acta de instalación de la Mesa de Sufragio N.º 4 (fojas 274). d) Impresión a color de una fotografía tomada al Acta de escrutinio de la Mesa de Sufragio N.º 4 (fojas 275). e) Impresión a color de una fotografía tomada a la "hoja borrador" de los votos obtenidos en la Mesa de Sufragio N.º 4 (fojas 276). f) Impresión a color de una fotografía tomada a la "hoja borrador" de los votos obtenidos en la Mesa de Sufragio N.º 3 (fojas 277). g) Copia simple, a colores, del acta de instalación del tribunal regional electoral II, con sede en el Callao, de fecha 2 de noviembre de 2015 (fojas 278 a 279). h) Copia simple del acta de cómputo de resultados de elección regional de integrantes al cuerpo electoral de delegados en el distrito electoral II, con sede en la Provincia Constitucional del Callao, de fecha 30 de noviembre de 2015 (fojas 280 a 283). i) Copia simple del acta de elecciones internas para elegir integrantes de la lista de candidatos al Congreso de la República y Representantes ante el Parlamento Andino para la Elecciones Generales 2016, de fecha 15 de enero de 2016 (fojas 284 a 295). j) Impresión del reporte judicial del Expediente N.º 03587-2000-0-1801-JR-CI-03, que se encuentra en el Tercer Juzgado Civil de Lima (fojas 321 a 322). k) Impresión de una fotografía a la primera hoja de una formalización penal contra Ciro Ronald Castillo Rojo Salas como autor del delito contra la seguridad pública -peligro común- conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, emitida por la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, recaída en el Ingreso N.º 4042014 (fojas 348). l) Copia simple del cargo de la presentación de una denuncia penal ante la Fiscalía Penal de Turno del Callao presentada por el tachante contra el referido candidato, con fecha 4 de febrero de 2016, por negligencia médica en la modalidad de abandono de persona en peligro del centro laboral en agravio de los pacientes internados en cirugía I del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión (fojas 349 a 351). En mérito a ello, por Resolución N.º 003-2016-JEECALLAO/JNE, de fecha 13 de febrero de 2016, el JEE dispuso correr traslado de la tacha formulada al personero legal del partido político Peruanos Por el Kambio para que dentro del plazo de 1 día natural absuelva lo que considere pertinente (fojas 354). Escrito de absolución de tacha Con fecha 15 de febrero de 2016, Augusto Caqui de los Ríos, personero legal titular del partido político Peruanos Por el Kambio, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao, absuelve la tacha formulada en base a los siguientes argumentos: a) De conformidad con el artículo 120 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), cualquier

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