Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 13 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580757

SE RESUELVE: Artículo Primero.- HABILITAR un magistrado contralor a quien le corresponderá conocer en segunda y última instancia, las visitas y archivo de las mismas que hayan sido efectuadas por la Jefatura de la ODECMA. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Dr. Erwin Maximiliano García Matallana, Juez Superior Titular e integrante de la ODECMA, a fin de que resuelva en grado, pronunciándose en segunda y última instancia administrativa respecto de las visitas extraordinarias que fueron efectuadas y/o archivadas por el Jefe de la ODECMA y que hubiesen sido apeladas por la Sociedad Civil. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución de la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la OCMA, Presidencia de la Corte Superior de Justicia, a los Órganos de Línea de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, Oficina de Prensa e Imagen de esta Corte Superior, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNÁNDEZ ALARCON Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA - CSJ VENTANILLA 1355481-1

De conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, en vía de regularización la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil al señor WISTON ÁLVARO GARCÍA ESPINOZA, otorgado el 22 de abril de 1998, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1355020-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra inscripción de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral del Callao
RESOLUCIÓN Nº 0148-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00135 CALLAO JEE CALLAO (EXPEDIENTE Nº 0019-2016-0017) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil dieciséis.

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0115 Lima, 22 de enero de 2016 Visto el Expediente STDUNI: 2015-140642 presentado por el señor Wiston Álvaro García Espinoza, quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil; CONSIDERANDO: Que, el señor Wiston Álvaro García Espinoza, identificado con DNI Nº 07069450, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 184-2015-UNI/SG/UGT de fecha 19.11.2015, precisa que el diploma del señor Wiston Álvaro García Espinoza, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Títulos Profesionales Nº 14, página 257, con el número de registro 16461-G; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 01-2016, realizada el 04 de enero del 2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil al señor Wiston Álvaro García Espinoza; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 01 de fecha 13 de enero del 2016, acordó aprobar lo solicitado por la Comisión Académica del Consejo Universitario y se expida el duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, al señor Wiston Álvaro García Espinoza;

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cristian Amadeo Chávez Ramos en contra de la Resolución N.º 005-2016-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 16 de febrero de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que declaró infundada la tacha que presentó contra la inscripción de Ciro Ronald Castillo Rojo Salas, candidato N.º 3 de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral del Callao, en representación del partido político Peruanos Por el Kambio, con el objeto de participar en las elecciones generales de 2016 y oído el informe oral. ANTECEDENTES Escrito de tacha Con escrito de fecha 11 de febrero de 2016, Cristian Amadeo Chávez Ramos presentó, ante el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante JEE), un escrito de tacha (fojas 266 a 271) contra Ciro Ronald Castillo Rojo Salas, candidato N.º 3 para el Congreso de la República por el distrito electoral del Callao, por el partido político Peruanos Por el Kambio, debido a que su elección contravino la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), y el estatuto de la referida agrupación política. Los aspectos cuestionados con relación al citado candidato son los siguientes: a) De conformidad con el estatuto, el órgano electoral encargado de planificar, organizar e implementar los procesos de democracia interna, así como proclamar los resultados, está integrado por los afiliados, elegidos y designados por el órgano directivo nacional. b) Para llevar a cabo dicha elección interna es necesario que el padrón oficial nacional, regional y distrital de afiliados hábiles, sea cerrado 60 días antes de la fecha de la elección. c) De esta forma, el órgano electoral regional, provincial o distrital recibirá las solicitudes de inscripción de los candidatos a las diferentes postulaciones, que serán publicadas en los medios de mayor difusión, a fin de que, entre otros, no se efectúen cambio alguno. d) Por otro lado, el candidato invitado o designado o elegido por modalidad alguna, prevista en el estatuto,

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