Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de marzo de 2016 /

El Peruano

Las subcategorías se describen a partir de los factores Complejidad del puesto (COM) y Consecuencia de error (CE) correspondientes a las funciones principales de los perfiles de puestos, y, de una experiencia mínima requerida al puesto. El procedimiento para la determinación de la subcategoría aplicable al puesto a partir de los factores mencionados es establecido en los lineamientos para la elaboración de los perfiles de puestos. 6.4.3.4. La familia de puestos "Asesoría" se rige por lo siguiente: a) Los servidores que conforman el rol "Asesoría" se organizan en tres (3) categorías que son aplicables a todo el Estado en el ámbito de este rol y familia de puestos: Cuadro Nº 14: Categorías del rol "Asesoría"
Categoría Descripción

CONSIDERANDO: Primero.- Que, el inciso 5) del Artículo 12° del Reglamento de Organización y funciones de la OCMA, Señala entre las funciones de la Jefatura de la ODECMA "admitir a trámite las quejas presentadas y en el mismo acto disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinarlo". Sin embargo, dispone al mismo tiempo el inciso 10 "Conocer en segunda instancia las impugnaciones contra las Resoluciones de Archivo, absolución y de prescripción emitidas", aspecto reglamentario que constituye una antinomia normativa que ha tenido que ser resuelta en vía interpretativa por la Resolución Jefatura OCMA N° 246-2015-J-OCMA/PJ, mediante la cual se dispuso los Jefes de la ODECMAS procedan de forma inmediata a hacer uso de sus atribuciones contenidas en el inciso 14) del artículo 12° del Reglamento de Organización y funciones de la OCMA, debiendo proceder en habilitar a un magistrado de control para que asuma las funciones descritas en el inciso 5) del citado artículo, como calificador de las quejas y denuncias en la ODECMA, sus incidencias y derivados y, apelada la resolución de calificación, será materia de revisión por el Jefe de la ODECMA en segunda y última instancia administrativa. Segundo: Que, la Jefatura de la ODECMA, teniendo en cuenta la nueva estructura organizativa y competencia de la Oficina de Control de la Magistratura -OCMA- y de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura -ODECMA- la cual faculta al Jefe de la ODECMA para que actúe como órgano revisor en segunda y última instancia administrativa, cuando resuelva las apelaciones contra las resoluciones que imponen una sanción de amonestación o multa, y del mismo modo en el caso de las resoluciones de archivo, prescripción y absolución, habilitó de conformidad con lo preceptuado en el Inciso 14 del Artículo 12 del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA a los magistrados integrantes de la ODECMA de acuerdo a su nivel y grado a fin de que resuelvan la calificación de las quejas y denuncias contra los magistrados y auxiliares jurisdiccionales. Asimismo, mediante Resolución Jefatural N° 002-2016-J-ODECMAV-PJ del 28 de enero del 2016, se dispuso que en el caso de que las visitas sean efectuadas por el Jefe de la ODECMA, luego de la visita el acta de la misma será remitida al magistrado contralor respectivo encargado de la calificación de quejas y denuncias, de acuerdo al grado y jerarquía del magistrado visitado, función que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 42-2015-J-ODECMA ­ V-PJ, recae en los magistrados contralores Estela Solano Alejos, Juez Especializado y en el Dr. Alfredo Miraval Flores, Juez Superior. Tercero.- Asimismo, la Resolución Jefatural N° 2462015-J OCMA/ PJ señaló que en cuanto a las quejas que fueron calificadas desde el 01.08.2015, las cuales fueron impugnadas y remitidas a la OCMA -sede central-, éstas ya no corresponden ser de conocimiento por la ex Unidad de Procedimientos Disciplinarios -(ahora Tribunal Liquidador), ni por la Unidad de Prevención Especial de la OCMA ni por ningún otro órgano de control de la OCMA - sede central-, por lo que, a fin de no vulnerar el derecho del impugnante a obtener un pronunciamiento debidamente motivado y más aún a la pluralidad de instancia conforme a los incisos 5) y 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, respectivamente, dispuso que el Jefe de la ODECMA proceda conforme a los alcances del inciso 14) del artículo 12º del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, habilitando a un magistrado contralor del nivel jerárquico correspondiente para que resuelva en grado dichas apelaciones; señalando que hacer lo contrario (remitir los expedientes a la OCMA - sede central) implicaría la vulneración al Principio de Legalidad en materia de competencias y facultades, con motivo de la entrada en vigencia de los Reglamentos ya mencionados, situación que esta Jefatura ha cumplido con designar, en cuanto a las quejas y denuncias, no así en cuanto a los archivos de las visitas que fueron efectuadas en forma directa por le Jefatura de la ODECMA, situación que amerita ser dispuesta por Resolución Jefatural. Por estas consideraciones

Categoría 1 (CO1) ­ Involucra a los puestos que brindan asesoría en Funciones de asesoría de los órganos y unidades orgánicas. órganos Categoría 2 (CO2) ­ Involucra a los puestos que brindan asesoría Funciones de asesoría de en la alta dirección, incluyendo a los asesores alta dirección encargados de la coordinación parlamentaria en su entidad, y sin considerar a puestos que se ubican en la categoría 3 (CO3). Involucra a los puestos que brindan asesoría en Categoría 3 (CO3) ­ Funciones de asesoría de la alta dirección y, a su vez, coordinan equipos de asesores o asesoran directamente a los siguientes alta dirección ejecutiva funcionarios públicos, en caso corresponda: · Presidente de la República. · Vicepresidente de la República. · Gobernador y Vicegobernador Regional. · Alcalde y Teniente Alcalde. Y otros puestos que SERVIR determine.

SERVIR validará los casos en los que las entidades puedan incorporar puestos en la categoría 1 (CO1) del presente rol. 1355418-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Habilitan magistrado contralor para conocer en segunda y última instancia, las visitas y archivo de las mismas que hayan sido efectuadas por la Jefatura de la ODECMA, y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 004-2016-J-ODECMA-V-PJ Ventanilla, 26 de febrero del 2016. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 246-2015-J-OCMA/PJ y la Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura y, el Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA aprobado por la Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, y, las resoluciones de Jefatura 42-2015-J-ODECMA-/PJ, y 1-2016-J-ODECMA -/PJ

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