Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 13 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580747

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican las "Enmiendas al anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Zona de control de las emisiones de Norteamérica)"
DECRETO SUPREMO N° 016-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las "Enmiendas al anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Zona de control de las emisiones de Norteamérica)" fueron adoptadas por Resolución MEPC 190(60) de la Organización Marítima Internacional el 26 de marzo de 2010; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase las "Enmiendas al anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Zona de control de las emisiones de Norteamérica)" adoptadas por Resolución MEPC. 190(60) de la Organización Marítima Internacional el 26 de marzo de 2010. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de las referidas Enmiendas, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1355589-4

Observación Electoral para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino del año 2016", fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú el 26 de febrero de 2016; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea en relación a la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino del año 2016" suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú el 26 de febrero de 2016. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1355589-5

Ratifican el "Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques 2004"
DECRETO SUPREMO N° 018-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques 2004" fue adoptado el 13 de febrero de 2004, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques 2004" adoptado el 13 de febrero de 2004, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Ratifican el "Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea en relación a la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino del año 2016"
DECRETO SUPREMO N° 017-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea en relación a la Misión de

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