Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 13 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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respecto al cumplimiento de funciones sustantivas y de administración interna de las entidades. También será servidor de actividades complementarias aquel que desarrolla funciones de asesoría a la Alta Dirección y a otros órganos, siempre que el puesto esté descrito así en el Manual de Perfiles de Puestos de la Entidad. Asimismo, serán servidores de actividades complementarias todos aquellos servidores civiles que laboren en cualquier familia de puestos de un proyecto o programa, salvo los Directivos Públicos y los servidores de carrera que estén, bajo alguna forma de desplazamiento, en dichos proyectos o programas. b) Proyecto o Programa

6.3 Renovación de los Contratos a Plazo Fijo Con una anticipación de por lo menos cinco días hábiles al vencimiento del contrato, la Oficina de Recursos Humanos deberá comunicar al servidor de actividades complementarias si su contrato será renovado. La renovación, necesariamente, debe constar por escrito en una adenda que se anexe al contrato primigenio. Para el caso en que el contrato consigne una fecha de vencimiento sujeta a condición resolutoria, la comunicación de renovación del mismo deberá ser tan pronto como se tenga el conocimiento aproximado del momento de la ocurrencia de la condición de vencimiento. 6.4 Desplazamiento

Son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. c) Desplazamiento Acto de administración por el cual el servidor civil, por decisión fundamentada de la entidad, pasa a desempeñar temporalmente similares o diferentes funciones, dentro o fuera de la entidad, de acuerdo con lo regulado por el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. d) Plazo indeterminado Es el plazo para contratar a servidores de actividades complementarias en cualquier entidad distinta de un proyecto o programa. e) Plazo Fijo Es el plazo sujeto a vencimiento, ya sea con fecha prevista o supeditado a una condición resolutoria, que se plantea en el contrato de todos los servidores civiles de programas o proyectos, con excepción de los servidores de carrera desplazados a los programas o proyectos. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Incorporación de los servidores de actividades complementarias Los servidores de actividades complementarias ingresan al servicio civil mediante concurso público de méritos abierto. Las reglas para el proceso de Incorporación se describen en el Reglamento General y en las normas complementarias que SERVIR emita sobre el particular. Constituye una excepción al concurso, las designaciones de confianza en dichos puestos. La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, es la responsable de conducir el proceso hasta la elección del ganador. No obstante, se podrán conformar Comités de Selección para puestos de actividades complementarias con responsabilidades jefaturales y otros en los que la entidad considere conveniente, tales como áreas estratégicas, áreas de custodia de documentos físicos o datos digitales, áreas de gestión de información clasificada o sensible, áreas de atención al ciudadano, entre otros. El inicio del vínculo se formaliza con la suscripción del contrato cuyo modelo referencial será puesto a disposición por SERVIR. 6.2 Derechos Los servidores de actividades complementarias a plazo indeterminado y a plazo fijo gozan de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley del Servicio Civil y en el 262 del Reglamento General de la citada ley. No obstante, las entidades deberán tomar en cuenta los plazos y otras condiciones o particularidades previstas en los contratos de los servidores de actividades complementarias de proyectos o programas, para el ejercicio de algunos derechos como los de formación laboral, licencias, entre otros. A los servidores de actividades complementarias no les alcanza el derecho a formación profesional.

Los actos de desplazamiento deben considerar la categoría y/o subcategoría en la que se encuentre el servidor de actividades complementarias, de manera que puedan ser ubicados bajo la misma compensación económica, ya sea en el mismo rol o en un rol distinto de la familia de puestos o en una familia de puestos diferente. Tratándose de destaque se deberán considerar los siguientes criterios: a) Los servidores de actividades complementarias de proyectos y programas, que pertenecen a la familia de puestos "Administración interna e implementación de Proyectos" pueden ser destacados a entidades públicas, teniendo en cuenta que pese a que ocupen puestos de servidores civiles carrera, mantendrán sus derechos como servidores de actividades complementarias. b) Los servidores civiles de actividades complementarias de las entidades pueden ser destacados a proyectos o programas. Estos servidores mantienen sus mismos derechos, salvo en lo que concierne al plazo del contrato, el cual permanece indeterminado. En tanto que los servidores civiles de carrera que sean destacados a proyectos y programas, se regirán por lo dispuesto en el artículo 254 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y normas complementarias, por lo que mantendrán sus derechos de progresión en la entidad de origen. 6.5 Servidores de Confianza designados en puestos de Servidores de Actividades Complementarias Las reglas específicas para los servidores de confianza, previstas en el artículo 264 del Reglamento General y en las normas complementarias que SERVIR emita, priman sobre las de los servidores de actividades complementarias. MODIFICACIÓN A LA DIRECTIVA Nº 001-2015-SERVIR/GPGSC "FAMILIAS DE PUESTOS Y ROLES Y MANUAL DE PUESTOS TIPO (MPT) APLICABLES AL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL" Modificar el numeral 6.4.3., el cual queda redactado de la siguiente manera: 6.4.3. Categorías y subcategorías de los Servidores de Actividades Complementarias Los servidores de actividades complementarias se organizan en categorías. La cantidad de categorías y su definición varían por familia de puestos y rol, de acuerdo a la manera en que se organicen los puestos en su interior. Únicamente, en la familia de puestos "Administración interna e implementación de proyectos", se ha previsto también la existencia de subcategorías al interior de cada categoría. Por cada categoría y subcategoría, de corresponder, se definirán los puestos tipo en el Catálogo de Puestos Tipo, previsto en la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/ GPGSC, "Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil". Las categorías y subcategorías que se definan serán aplicables para todo el Estado, en función a la familia de puestos y rol que corresponda. En el cuadro Nº 6 se detallan las categorías y subcategorías por cada rol de cada familia de puestos de servidores de actividades complementarias:

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