Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de marzo de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban Directiva "Reglas aplicables a los servidores de actividades complementarias de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil" y modifican Directiva "Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 050-2016-SERVIR-PE Lima, 11 de marzo de 2016 Visto, el Informe Técnico Nº 254-2016-SERVIR/ GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personal que lo integran; Que, el literal b) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que, entre las atribuciones de SERVIR, se encuentra la de dictar normas, directivas, opiniones y reglas en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos con carácter vinculante; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil señala que, SERVIR podrá aprobar normas aclaratorias o de desarrollo del mencionado Reglamento, dentro del marco legal vigente; Que, el artículo 260 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que los servidores de actividades complementarias ingresan al servicio civil mediante concurso público de méritos abierto y abarcan puestos que ejecutan actividades de soporte y complemento e incluyen actividades operativas o manuales respecto de las funciones sustantivas y de administración interna. Asimismo, el citado artículo señala que la contratación a plazo fijo procede para la contratación de servidores de actividades complementarias de los proyectos: Que, el artículo 261 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que los servidores de actividades complementarias se organizan en familias de puestos en atención a ocupaciones o funciones indirectamente vinculadas a las funciones sustantivas y de administración interna; Que, es necesario desarrollar las reglas sobre la incorporación, derechos, desplazamientos y estructura del grupo de servidores de actividades complementarias previsto en la Ley Nº 30057; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone la directiva "Reglas aplicables a los servidores de actividades complementarias de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil" y la modificatoria a la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/ GPGSC "Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil";

Que, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 04-2016 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva; Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GPGSC "Reglas aplicables a los servidores de actividades complementarias de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", que en anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Formalizar la modificación a la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/GPGSC "Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil", que en anexo 2 forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y los documentos formalizados en los artículos precedentes, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil DIRECTIVA Nº 002-2016-SERVIR/GPGSC "REGLAS APLICABLES A LOS SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY Nº 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL" 1. OBJETIVO Desarrollar las reglas y criterios que son aplicables a los servidores civiles de actividades complementarias bajo el régimen del servicio civil, en lo que se refiere a incorporación, derechos y término de su vinculación. 2. FINALIDAD Complementar y precisar la regulación establecida en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, respecto de los servidores de actividades complementarias. 3. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil como organismo técnico especializado y rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. - Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y sus modificatorias. - Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. - Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. - Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 4. ALCANCE El ámbito de aplicación de la presente Directiva abarca a las entidades señaladas en el artículo 1º de la Ley Nº 30057, con excepción de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Definiciones a) Servidor de actividades complementarias: Es aquel servidor que realiza funciones de apoyo, de soporte, de complemento, manuales u operativas

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