Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 13 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580745

1.2 Los Gobiernos Regionales habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos del crédito suplementario por pliegos, se detallan en los Anexos N°s 1 y 2, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1355589-2

Regionales y Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2016, incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2015, para la ejecución de dichos proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda; Que, asimismo, la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento, que se encuentren certificados al 30 de noviembre de 2015, disponiendo, a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 30 de noviembre de 2015; y que lo dispuesto es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2016, por parte del pliego respectivo, para el mismo proyecto de inversión y para las mismas acciones de mantenimiento, según corresponda; Que, en el marco de lo establecido en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, diversos pliegos de los Gobiernos Locales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión pública y acciones de inversión, por lo que, de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la mencionada Disposición Complementaria Final, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 147 078 122,00), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en los presupuestos institucionales del Año Fiscal 2016 de los Gobiernos Locales correspondientes, para los mismos fines antes señalados; De conformidad con lo establecido en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 147 078 122,00), a favor de diversos Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión pública y acciones de mantenimiento, en el marco de lo establecido en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS (En Soles) 1 147 078 122,00 -----------------------1 147 078 122,00 ============== (En Soles) : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios 8 580 830,00 1 138 497 292,00 -----------------------1 147 078 122,00 ==============

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública y Acciones de Mantenimiento a favor de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO N° 048-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con el fin de garantizar en el año 2016, la continuidad de proyectos de inversión pública, así como la continuidad de acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos

GASTOS SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL GASTOS

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