Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de marzo de 2016 /

El Peruano

Angamos, Contamana, El Estrecho, Güeppi, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Teniente Bergerie, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes. DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Cusco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor RONALD ORLANDO LEÓN PRIETO deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- El señor RONALD ORLANDO LEÓN PRIETO requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- El señor RONALD ORLANDO LEÓN PRIETO está obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El señor RONALD ORLANDO LEÓN PRIETO está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- El señor RONALD ORLANDO LEÓN PRIETO empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El señor RONALD ORLANDO LEÓN PRIETO podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8º.- Las aeronaves del señor RONALD ORLANDO LEÓN PRIETO podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 10°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- El señor RONALD ORLANDO LEÓN PRIETO deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1353008-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban Adenda de Modificación del Contrato de Inversión celebrado entre el Ministerio, PROINVERSION y Concesionaria La Chira S.A., y modifican la R.M. N° 453-2014-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2016-VIVIENDA Lima, 10 de marzo de 2016 VISTOS, el Memorándum Nº 58-2016-VIVIENDAVMCS/DGPPCS del Director General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 30-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 096-2011-EF y 187-2013-EF; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2013-VIVIENDA se aprobó como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a

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