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580875 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 El Peruano / de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado. b) Experiencia profesional en la especialidad del personal propuesto para la prestación del servicio, incluido el Jefe de Proyecto: No menor a 40 puntos. El tiempo de experiencia se acredita con constancias o certifi cados. Cuando el postor sea una persona natural con negocio, la experiencia que acredite en la actividad, a que se refi ere el literal a) del presente numeral, puede también acreditarla como experiencia profesional en la especialidad, a que se refi ere el literal b) del presente numeral. Cuando el postor sea un consorcio, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes del consorcio que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria según la promesa formal de consorcio. 18.4 Adicionalmente, pueden ser incluidos en las Bases los siguientes factores de evaluación: a) Cumplimiento del servicio: Se evalúa en función al número de certifi cados o constancias que acrediten que el servicio se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certifi cados o constancias deben referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor en la actividad objeto de la convocatoria. Se aplica la siguiente fórmula: PCP= PF x CBC NC Donde: PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje máximo al postor. NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor. CBC=Número de constancias de servicios prestados sin penalidades. b) Mejoras en equipamiento: Se evalúa en función de los equipos adicionales a los previstos como requisitos mínimos en las Bases. 18.5 La evaluación técnica recibe una ponderación de ochenta por ciento (80%) para efectos del resultado fi nal. 18.6 Si el Comité de Selección, antes de la etapa de evaluación económica y designación, toma conocimiento o tiene algún indicio que en las propuestas obra algún documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas que efectúe la inmediata fi scalización. No se considera información falsa o inexacta los errores materiales que no incidan en la califi cación del postor. La fi scalización a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas no suspende la continuidad del proceso de selección. Los resultados de la fi scalización son remitidos al Comité de Selección. 18.7 En caso se verifi que la presentación de información o documentación falsa o inexacta por parte de algún postor, el Comité de Selección procede a su descalifi cación, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan. La sola afi rmación de la entidad o institución emisora de un documento sobre la falta de veracidad o autenticidad de éste, resulta mérito sufi ciente para la descalifi cación del postor por parte del Comité de Selección; sin perjuicio de la posibilidad de verifi car este hecho por otros medios. 18.8 Los resultados de la evaluación técnica son difundidos en el acto público de la evaluación de propuestas económicas y designación. Artículo 19.- Evaluación de Propuesta Económica y Designación 19.1 En acto público, se difunden los resultados de la evaluación técnica, procediendo el Comité de Selección a descalifi car a los postores que no alcanzaron el puntaje técnico mínimo. En el mismo acto público, el Comité de Selección evalúa las propuestas económicas de los postores que califi caron en la evaluación técnica. 19.2 Las propuestas económicas que excedan el valor referencial son devueltas al postor por el Comité de Selección en el mismo acto público, considerándose como no presentadas. 19.3 La evaluación económica se lleva a cabo asignando un puntaje de 100 a la propuesta de precio más bajo y otorga a las demás propuestas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi= Om*PMOE Oi i= Propuesta Pi: Puntaje de la Propuesta económica i Om: Propuesta económica de monto o precio más bajo PMOE: Puntaje máximo de la Propuesta económica (100) Oi: Propuesta económica i 19.3 La evaluación económica recibe una ponderación de veinte por ciento (20%) para efectos del resultado fi nal. 19.4 En el mismo acto público se procede a determinar el puntaje total de las propuestas, que es el promedio ponderado de la evaluación técnica y la evaluación económica, que se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula: PTPi= C1PTi+C2PEi PTPi: Puntaje del postor i PTi: Puntaje de evaluación técnica de postor i PEi: Puntaje por evaluación económica del postor i C1: Coefi ciente de ponderación para la evaluación técnica (80%) C2: Coefi ciente de ponderación para la evaluación económica (20%). 19.5 El Comité de Selección designa como Empresa Supervisora al postor que obtenga el mayor puntaje en el proceso de selección. En caso de empate, se designa al postor que obtuvo el mejor puntaje técnico. De mantenerse el empate se decidirá por sorteo en dicho acto público. 19.6 En caso el postor ganador haya presentado una propuesta económica por un monto inferior al 10% del valor referencial, resulta de aplicación la garantía prevista en el inciso b) del numeral 25.3 del artículo 25 de la presente Directiva, sin perjuicio de la garantía de fi el cumplimiento, en caso corresponda. 19.7 El resultado fi nal, que contiene el orden de mérito obtenido en el proceso por los postores que califi caron en la evaluación técnica y cuya propuesta económica fuera evaluada, se entiende notifi cado mediante su publicación en el portal institucional de Osinergmin, que deberá efectuarse en la misma fecha del acto público. 19.8 Si con posterioridad a la etapa de evaluación económica y designación y antes de la suscripción del contrato, el Comité de Selección toma conocimiento o tiene algún indicio que en las propuestas obra algún documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas que efectúe la inmediata fi scalización. No se considera información falsa o inexacta los errores materiales que no incidan en la califi cación del postor. Esta fi scalización a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas suspende la suscripción del contrato, conforme a lo previsto en el numeral 24.6 del artículo 24 de la presente Directiva. Los resultados de la fi scalización son remitidos al Comité de Selección. 19.9 En caso no se verifi que la presentación de información o documentación falsa o inexacta, el Comité de Selección lo comunica al Área Solicitante a efectos que continúe con la suscripción del contrato. 19.10 En caso se verifi que la presentación de información o documentación falsa o inexacta, el Comité de Selección lo pondrá en conocimiento del Comité de