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580972 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2016 / El Peruano Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1192, y contando con la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se remitió la correspondiente Carta de Intención de Adquisición a los Sujetos Pasivos, adicionando el 10% del valor comercial en caso acepte dicha oferta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición; Que, mediante Documento Simple N° 214727-2015, del 28 de octubre de 2015, se apersonó la señora Epifanía Castillo Montañez de Vara para comunicar su desacuerdo con la propuesta de la Carta de Intención de Adquisición, adjuntando un informe técnico de tasación suscrito por un profesional independiente, cuyo monto supera el valor fi jado por la entidad competente, según lo previsto en el artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, en ese sentido, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1192 señala que, posterior al rechazo de la oferta de adquisición, el Sujeto Activo, es decir la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el Valor de Tasación, determinado por el órgano encargado de las tasaciones; por consiguiente, el valor a aprobar es aquel emitido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, excluyendo el incentivo del 10% del valor comercial del inmueble, debido a que los sujetos pasivos no aceptaron voluntariamente la oferta de adquisición efectuada; Que, conforme al artículo 28° del Decreto Legislativo en mención, en el caso de los gobiernos locales, corresponde aprobar la ejecución de expropiación y el valor de tasación, mediante Acuerdo de Concejo, el cual debe contener la información establecida en dicho artículo; Que, al respecto, en el Informe Técnico Legal N° 016-2016-MML-GPIP-SGCPP-AL, se señala que, “(…) habiéndose verifi cado que se ha cumplido con adjuntar los documentos que corresponden, el contenido que debe contemplar el Acuerdo de Concejo y la disponibilidad de recursos fi nancieros, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, se es de la opinión que resulta procedente que el Concejo Metropolitano apruebe la ejecución de Expropiación y el Valor de Tasación del inmueble afectado (…)”. Inmueble afectado a ser expropiado Nº Partida Registral Expediente ICL Sujetos Pasivos Ubicación de Inmueble a Expropiar Valor de la Tasación 1 P02072111 Exp. N° 958/ICL- LAMSAC EPIFANIA CASTILLO MONTAÑEZ DE VARA, DAVID MARCELO VARA CASTILLO ELSA JUANA VARA CASTILLO AA. HH. Huascarán Mz. A Lote 5, Pasaje 15 de Agosto N° 116 - 118, del Distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. S/. 199,712.04 Según Informe Técnico de 05.12.2015. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Decreto Legislativo N° 1192, el Acuerdo de Concejo que aprueba la ejecución de la Expropiación deberá contener: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identifi car a la entidad pública benefi ciaria de la Expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda, los cuales deberán ser expedido por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles; c) Aprobación del valor de Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notifi cada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, cabe indicar que conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni habrá erogación dineraria alguna por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectuar el pago del Valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, y por lo tanto, no corresponde acreditar que cuenta con los recursos necesarios para fi nanciar dicho pago en su presupuesto institucional aprobado; Que, teniendo en cuenta, que la fi nalidad de la norma es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos fi nancieros para el pago del Valor Total de la Tasación al Sujeto Pasivo, mediante Carta Nº 014-2016-MML- GPIP, del 11 de enero de 2016, se solicitó a la Empresa Línea Amarilla S.A.C, que confi rme que cuenta con la disponibilidad de los recursos fi nancieros sufi cientes que serán destinados exclusivamente al pago del Valor de la Tasación de los inmuebles a ser expropiados. Lo cual fue confi rmado por la Concesionaria mediante Carta LAMSAC-MML Nº 008-2016, recepcionada el 12 de enero de 2016; Que, en consecuencia, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, para proceder a la expropiación de los inmuebles afectados por el Trazo del Proyecto Línea Amarilla, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación previsto en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192; Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, en su Dictámenes N° 27-2016-MML-CMAEO y 27-2016-MML- CMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de tasación del inmueble ubicado en el Pasaje 15 de Agosto Nº 116 – 118, Asentamiento Humano Huascarán (Mz A Lote 5), del distrito del Rímac, afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, conforme al valor de tasación, que a continuación se detallan: Nº Partida Registral/ Expediente Valor de Tasación (Nuevos Soles) 1 P02072111 Exp. Nº 958/ICL-LAMSAC S/. 199,712.04 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación, por el monto del valor de la Tasación aprobado en el Artículo anterior, a favor de los Sujetos Pasivos, en el plazo máximo de cinco días hábiles de emitida la presente norma, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192.