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580973 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2016 El Peruano / Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la inscripción del inmueble, que se detalla en el Anexo 1 del presente Acuerdo, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la correspondiente Ofi cina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la notifi cación del presente Acuerdo de Concejo a los Sujetos Pasivos, requiriéndosele la desocupación y entrega del bien inmueble sujeto a expropiación, que se detalla en el Anexo 1, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los bienes inmuebles detallados en el Anexo 1, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO 1 EXPEDIENTE N° 958/ICL-LAMSAC IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO / PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN SUJETO PASIVO EPIFANIA CASTILLO MONTAÑEZ DE VARA DAVID MARCELO VARA CASTILLO ELSA JUANA VARA CASTILLO SUJETO ACTIVO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN DIRECCIÓN ASENTAMIENTO HUMANO HUASCARAN (Mz. A´, LOTE 5), PASAJE 15 DE AGOSTO N° 116 -1181,, DEL DISTRITO DEL RIMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. NUMERO DE PISOS 04 USO CASA HABITACIÓN AREA AFEC- TADA DEL TERRENO 80.65 m2 AREA AFEC- TADA DE LA EDIFICACIÓN 266.64 m2 PERIMETRO 36.15 ML LINDEROS, MEDIDAS PE- RIMETRALES Y COORDE- NADAS UTM MEDIDAS PERIMETRALES COORDENADAS UTM( WGS 84) LINDERO LARGO ml LADO VERTI- CE ESTE (X) NORTE (Y) FRENTE 7.95 A-B A 277585.1016 8668403.6849 DERECHA 10.05 B-C B 277592.5996 8668406.3274 FONDO 8.10 C-D C 277589.5706 8668415.9101 IZQUIERDA 10.05 D-A D 277581.9299 8668413.2213 PARTIDA REGISTRAL P02072111 de Registro de Predios de la Zona Registral N° IX- Sede Lima CERTIFICADO DE BÚSQUE- DA CATAS- TRAL Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 08.06.2015, expedido por la Ofi cina de Catastro de SUNARP. No registra duplicidad. CONFORMI- DAD EXPE- DIENTE ICL Se adjunta el Expediente N° 958/ICL-LAMSAC, el cual cuenta con la con- formidad correspondiente del Gerente de Proyectos del Instituto Catastral de Lima, Ing. Godofredo Chuquichanca San Miguel, de fecha 04.08.2014. 1356074-1 Designan miembros del Comité de Inversiones del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima - PROTRANSPORTE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 101 Lima, 11 de marzo de 2016 VISTO el Ofi cio Nº 104-2016-MML/IMPL/GG del Gerente General del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, los Informes Nros. 041 y 067-2016-MML/IMPL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 09-2016-MML/IMPL/ GG de la Gerencia General y el Memorando N° 036- 2016-MML/IMPL/SD del Secretario de Directorio de PROTRANSPORTE; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 732, se creó PROTRANSPORTE, como Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, técnica, económica, presupuestaria y fi nanciera, encargado de todos los aspectos referidos a la planifi cación, implementación, administración y mantenimiento del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad— COSAC, incluyendo su infraestructura; Que, mediante la Ordenanza N° 1613 se creó e implementó el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana (SIT), con el fi n de mejorar la calidad de vida de la población y la movilidad urbana a través de la implementación de servicios de transporte público accesibles, seguros, efi caces, efi cientes y respetuosos con el ambiente; Que, mediante Ordenanza N° 1769, se aprobó la norma que regula el Sistema de Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana; Que, el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo N° 1224, señala que tratándose de gobiernos regionales y gobiernos locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones; Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1224, establece que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa, en el caso de los gobiernos locales, mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas y el numeral 8.4, indica que dicho Comité es responsable por la elaboración oportuna del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas; Que, el numeral 6.4 del artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, señala que los gobiernos locales pueden designar uno o más Comités de Inversión considerando las materias, complejidad de los proyectos y las economías de escala dentro de su entidad; Que, a efectos de implementar lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF, resulta necesario conformar el Comité de Inversiones de PROTRANSPORTE, a fi n que realice las funciones respecto a la promoción de la inversión privada que son parte de sus competencias conforme a las normas municipales que le otorgan aquellas;