Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2016 (16/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROTRANSPORTE, con el Informe N° 041-2016-MML/ IMPL/OAJ, sustenta la necesidad de conformar un Comité de Inversiones de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento, indicando que PROTRANSPORTE se encuentra facultado para ello, dado que se desempeña como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia; Que, mediante Informe N° 09-2016-MML/IMPL/GG, la Gerencia General de PROTRANSPORTE, propuso los miembros que deberán conformar el Comité de Inversiones y a través del Acuerdo N° 06-2016, del 27 de enero de 2016, el Directorio de PROTRANSPORTE aprobó por la conformación del Comité de Inversiones conforme a lo propuesto por la Gerencia General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a los miembros del Comité de Inversiones del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima - PROTRANSPORTE, el cual queda conformado de la siguiente forma:
Presidente: Señor Raúl Eduardo Fernández Olivares Miembro: Señor Tulio Edgardo Gálvez Escudero Miembro: Señor Samuel Andrés Silvio Canales Ortiz

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado ­ TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013EF señala que los gobiernos locales podrán condonar la deuda tributaria sólo por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los Gobiernos Locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos señalados, a fin de sanear su situación tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes mencionadas, los beneficios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objetivo La presente ordenanza tiene como objeto otorgar beneficios tributarios de carácter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar que, mantengan deuda tributaria, se encuentren o hayan sido objeto de proceso de fiscalización o que la deuda sea consecuencia del mismo, también están considerados en la presente norma los contribuyentes subvaluadores u omisos que se acojan a la presente norma presentado la respectiva declaración jurada. Artículo 2º.- Alcances y Beneficios Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de Magdalena del Mar vencidas al 31 de Diciembre de 2015. Y en el caso de los contribuyentes que sean objeto de proceso de fiscalización, que regularicen sus obligaciones

Artículo 2°.- Notificar a los miembros del Comité de Inversiones el contenido de esta Resolución y ponerla en conocimiento de PROTRANSPORTE para los fines de ley. Artículo 3°.- Comunicar al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en los portales web de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de PROTRANSPORTE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1356072-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del Distrito
ORDENANZA Nº 008-2016-MDMM Magdalena, 29 de febrero del 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 026-2016-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe Nº 111-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

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