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580974 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2016 / El Peruano Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROTRANSPORTE, con el Informe N° 041-2016-MML/ IMPL/OAJ, sustenta la necesidad de conformar un Comité de Inversiones de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento, indicando que PROTRANSPORTE se encuentra facultado para ello, dado que se desempeña como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia; Que, mediante Informe N° 09-2016-MML/IMPL/GG, la Gerencia General de PROTRANSPORTE, propuso los miembros que deberán conformar el Comité de Inversiones y a través del Acuerdo N° 06-2016, del 27 de enero de 2016, el Directorio de PROTRANSPORTE aprobó por la conformación del Comité de Inversiones conforme a lo propuesto por la Gerencia General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a los miembros del Comité de Inversiones del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima - PROTRANSPORTE, el cual queda conformado de la siguiente forma: Presidente: Señor Raúl Eduardo Fernández Olivares Miembro: Señor Tulio Edgardo Gálvez Escudero Miembro: Señor Samuel Andrés Silvio Canales Ortiz Artículo 2°.- Notifi car a los miembros del Comité de Inversiones el contenido de esta Resolución y ponerla en conocimiento de PROTRANSPORTE para los fi nes de ley. Artículo 3°.- Comunicar al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en los portales web de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de PROTRANSPORTE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1356072-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del Distrito ORDENANZA Nº 008-2016-MDMM Magdalena, 29 de febrero del 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 026-2016-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe Nº 111-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013- EF señala que los gobiernos locales podrán condonar la deuda tributaria sólo por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los Gobiernos Locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos señalados, a fi n de sanear su situación tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes mencionadas, los benefi cios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objetivo La presente ordenanza tiene como objeto otorgar benefi cios tributarios de carácter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar que, mantengan deuda tributaria, se encuentren o hayan sido objeto de proceso de fi scalización o que la deuda sea consecuencia del mismo, también están considerados en la presente norma los contribuyentes subvaluadores u omisos que se acojan a la presente norma presentado la respectiva declaración jurada. Artículo 2º.- Alcances y Benefi cios Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de Magdalena del Mar vencidas al 31 de Diciembre de 2015. Y en el caso de los contribuyentes que sean objeto de proceso de fi scalización, que regularicen sus obligaciones