Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2016 (16/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 16 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580975

tributarias, subvaluadores u omisos, la deuda generada hasta el presente ejercicio. Artículo 3º.- Beneficio Condiciones generales: a).- Contribuyentes que hayan cancelado la totalidad del monto por Impuesto Predial del ejercicio 2016.
PORCENTAJE DE DESCUENTOS CONCEPTO CONDICION AÑO DE LA DEUDA MONTO INTERES ACTUAINSOLUTO COSTAS Y MORA- LIZACION DE LA GASTOS * TORIO DE IPM DEUDA --6% 10% 30% 40% 50% 70% 90% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% --------------100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

Asimismo, los montos adeudados por el concepto de Multas Tributarias se le aplicarán los descuentos que se detalla a continuación:
PORCENTAJE DE DESCUENTOS APLICADO AL INTERES ACTUA- COSTAS MONTO CON MORA- LIZACION Y GRADUALIAD TORIO DE IPM GASTOS * 50% 90% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

CONCEPTO

CONDICION

AÑO DE LA DEUDA 2012 al 2015 2011 y años anteriores

Paga MULTA cualquier TRIBUTARIA periodo

IMPUESTO PREDIAL

Paga 2015 cualquier y años periodo anteriores 2015 2014 Paga cualquier periodo (Deben todo) 2013 2012 2011 2010 2009 y años anteriores

Artículo 4º.- Requisitos para contribuyentes con procesos de fiscalización Podrán acogerse a la presente ordenanza, los contribuyentes que, cumplan con los siguientes requisitos: 1. Los contribuyentes que se encuentran en proceso de fiscalización, haber presentado o presentar dentro de la vigencia de la presente ordenanza la declaración jurada rectificatoria a consecuencia del proceso de fiscalización iniciado al contribuyente. 2. En el caso de los contribuyentes que tengan la condición de subvaluadores u omisos que se acojan a la presente ordenanza y presenten la respectiva declaración jurada, deberán permitir el ingreso al predio para realizar la inspección brindando las facilidades del caso para su realización. 3. Firmar las fichas de fiscalización, para los puntos 1 y 2. Artículo 5º.- Precisiones respecto a los beneficios establecidos Se debe tener presente lo siguiente: 1. El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Los contribuyentes que resulten de la regularización de su obligación tributaria tendrán los beneficios establecidos en la presente ordenanza. 3. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, así mismo se podrá cancelar por año o trimestre. 4. No se podrá realizar fraccionamientos sobre los montos resultantes del beneficio establecido en la presente ordenanza. 5. En el caso de deuda por procesos de fiscalización, para la condonación del 100% del insoluto de los arbitrios municipales por ejercicios anteriores al año que se realizó la fiscalización, se tendrá que realizar la cancelación del total de la deuda por Impuesto Predial de dicho año. 6. En el caso de deuda resultado de proceso de fiscalización, para obtener la condonación del 100% del insoluto de los arbitrios municipales por ejercicios anteriores al año de realizada la fiscalización, se tendrá que realizar la cancelación del total de la deuda por Impuesto predial de dicho año. 7. El Beneficio Tributario, en el caso de las Multas Tributarias será al día siguiente de culminada la vigencia de la presente Ordenanza, con la verificación de los pagos de acuerdo al cuadro anterior. 8. Asimismo se deberá tener en cuenta lo siguiente por pagos parciales por deuda fiscalizada: a) Condonación del 100% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales de los años o trimestres cancelados. b) Condonación del 100% de gastos y costas administrativas de los años o trimestres cancelados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por ejercicios anteriores al año de realizada la fiscalización. c) Condonación del 100% del insoluto por arbitrios municipales de los años cancelados de impuesto predial durante la vigencia de la presente ordenanza. d) Condonación de las Multas Tributarias correspondiente al año del Impuesto predial cancelado.

ARBITRIOS MUNICIPALES

b) Contribuyentes que no hayan cancelado la totalidad del monto por Impuesto Predial del ejercicio 2016.
PORCENTAJE DE DESCUENTOS CONCEPTO CONDICION AÑO DE LA DEUDA MONTO INTERES ACTUAINSOLUTO COSTAS Y MORA- LIZACION DE LA GASTOS * TORIO DE IPM DEUDA --100% 100% 100%

IMPUESTO PREDIAL

Paga 2015 cualquier y años periodo anteriores 2015 2014 2013

6% 10% 30% 40% 50% 70%

100% 100% 100% 100% 100% 100%

-------------

100% 100% 100% 100% 100% 100%

Paga cualquier ARBITRIOS periodo MUNICIPALES (Deben todo)

2012 2011 2010 2009 y años anteriores

80%

100%

---

100%

c) Contribuyentes que presenten deuda por proceso de fiscalización.
PORCENTAJE DE DESCUENTOS CONCEPTO CONDICION AÑO DE LA DEUDA MONTO INTERES ACTUA- COSTAS INSOLUTO MORA- LIZACION Y DE LA TORIO DE IPM GASTOS * DEUDA

IMPUESTO PREDIAL

Pagar Año que se todos los realizo el periodos proceso de del fiscalización Impuesto y años Predial anteriores

---

100%

100%

100%

Año que se Paga realizo el cualquier proceso de ARBITRIOS periodo fiscalización MUNICIPALES (Deben Años todo) anteriores

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100%

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100%

100%

100%

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100%

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