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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2016 (16/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

580975 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2016 El Peruano / tributarias, subvaluadores u omisos, la deuda generada hasta el presente ejercicio. Artículo 3º.- Benefi cio Condiciones generales: a).- Contribuyentes que hayan cancelado la totalidad del monto por Impuesto Predial del ejercicio 2016. CONCEPTO CON- DICION AÑO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERES MORA- TORIO ACTUA- LIZACION DE IPM COSTAS Y GASTOS * IMPUESTO PREDIAL Paga cualquier periodo 2015 y años anteriores --- 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES Paga cualquier periodo (Deben todo) 2015 6% 100% --- 100% 2014 10% 100% --- 100% 2013 30% 100% --- 100% 2012 40% 100% --- 100% 2011 50% 100% --- 100% 2010 70% 100% --- 100% 2009 y años anteriores 90% 100% --- 100% b) Contribuyentes que no hayan cancelado la totalidad del monto por Impuesto Predial del ejercicio 2016. CONCEPTO CON- DICION AÑO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERES MORA- TORIO ACTUA- LIZACION DE IPM COSTAS Y GASTOS * IMPUESTO PREDIAL Paga cualquier periodo 2015 y años anteriores --- 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES Paga cualquier periodo (Deben todo) 2015 6% 100% --- 100% 2014 10% 100% --- 100% 2013 30% 100% --- 100% 2012 40% 100% --- 100% 2011 50% 100% --- 100% 2010 70% 100% --- 100% 2009 y años anteriores 80% 100% --- 100% c) Contribuyentes que presenten deuda por proceso de fi scalización. CONCEPTO CON- DICION AÑO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERES MORA- TORIO ACTUA- LIZACION DE IPM COSTAS Y GASTOS * IMPUESTO PREDIAL Pagar todos los periodos del Impuesto Predial Año que se realizo el proceso de fi scalización y años anteriores --- 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES Paga cualquier periodo (Deben todo) Año que se realizo el proceso de fi scalización -- 100% --- 100% Años anteriores 100% 100% --- 100% Asimismo, los montos adeudados por el concepto de Multas Tributarias se le aplicarán los descuentos que se detalla a continuación: CONCEPTO CON- DICION AÑO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS APLICADO AL MONTO CON GRADUALIAD INTERES MORA- TORIO ACTUA- LIZACION DE IPM COSTAS Y GASTOS * MULTA TRIBUTARIA Paga cualquier periodo 2012 al 2015 50% 100% 100% 100% 2011 y años anteriores 90% 100% 100% 100% Artículo 4º.- Requisitos para contribuyentes con procesos de fi scalización Podrán acogerse a la presente ordenanza, los contribuyentes que, cumplan con los siguientes requisitos: 1. Los contribuyentes que se encuentran en proceso de fi scalización, haber presentado o presentar dentro de la vigencia de la presente ordenanza la declaración jurada rectifi catoria a consecuencia del proceso de fi scalización iniciado al contribuyente. 2. En el caso de los contribuyentes que tengan la condición de subvaluadores u omisos que se acojan a la presente ordenanza y presenten la respectiva declaración jurada, deberán permitir el ingreso al predio para realizar la inspección brindando las facilidades del caso para su realización. 3. Firmar las fi chas de fi scalización, para los puntos 1 y 2. Artículo 5º.- Precisiones respecto a los benefi cios establecidos Se debe tener presente lo siguiente: 1. El presente benefi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Los contribuyentes que resulten de la regularización de su obligación tributaria tendrán los benefi cios establecidos en la presente ordenanza. 3. Los montos sujetos a los benefi cios, se cancelarán al contado, así mismo se podrá cancelar por año o trimestre. 4. No se podrá realizar fraccionamientos sobre los montos resultantes del benefi cio establecido en la presente ordenanza. 5. En el caso de deuda por procesos de fi scalización, para la condonación del 100% del insoluto de los arbitrios municipales por ejercicios anteriores al año que se realizó la fi scalización, se tendrá que realizar la cancelación del total de la deuda por Impuesto Predial de dicho año. 6. En el caso de deuda resultado de proceso de fi scalización, para obtener la condonación del 100% del insoluto de los arbitrios municipales por ejercicios anteriores al año de realizada la fi scalización, se tendrá que realizar la cancelación del total de la deuda por Impuesto predial de dicho año. 7. El Benefi cio Tributario, en el caso de las Multas Tributarias será al día siguiente de culminada la vigencia de la presente Ordenanza, con la verifi cación de los pagos de acuerdo al cuadro anterior. 8. Asimismo se deberá tener en cuenta lo siguiente por pagos parciales por deuda fi scalizada: a) Condonación del 100% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales de los años o trimestres cancelados. b) Condonación del 100% de gastos y costas administrativas de los años o trimestres cancelados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por ejercicios anteriores al año de realizada la fi scalización. c) Condonación del 100% del insoluto por arbitrios municipales de los años cancelados de impuesto predial durante la vigencia de la presente ordenanza. d) Condonación de las Multas Tributarias correspondiente al año del Impuesto predial cancelado.