Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2016 (16/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo 6º.- Estado de la deuda La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto el acogimiento al beneficio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente. Artículo 7º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva a los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de "designación de peritos" y/o "publicación en el diario oficial", dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Asimismo se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 8º.- Fraccionamientos y Pérdidas de Fraccionamiento Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea del fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago resultantes podrán obtener los beneficios de la presente Ordenanza. Siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento. Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con Pérdidas de Fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aún cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Artículo 10º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Artículo 11º. Obligación de permitir la fiscalización posterior y efectos Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a los beneficios establecidos en la presente ordenanza. En caso de verificarse declaraciones que no correspondan a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Artículo 12º.- Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el 30 de abril de 2016. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1356228-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que regula la actividad de los Operadores de Residuos Sólidos en el distrito
ORDENANZA Nº 456/MM Miraflores, 10 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; según lo señala el artículo IV del Título Preliminar de dicha ley, corresponde a los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico; Que, el artículo 40 de la citada Ley Nº 27972 establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales las municipalidades aprueban su organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que tiene competencia normativa; Que, según el numeral 3.1 del artículo 73 de la citada ley, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido para la protección y conservación del ambiente, a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. De igual modo, según el numeral 2.1 del artículo 84, de la misma norma, es función específica exclusiva de la municipalidad distrital, planificar y concretar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, el artículo 43 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, indica que las autoridades sectoriales y municipalidades establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de

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