Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2016 (16/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 16 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de marzo de 2016, el Memorando N° 419-2016-MMLGMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo Metropolitano la aprobación de Expropiación y el Valor de Tasación de un inmueble, que se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; el Informe Técnico Legal N° 016-2016-MML-GPIP-SGCPP-AL, del 22 de febrero de 2016; el Informe N° 183-2016-MML-GAJ, del 24 de febrero de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39° de la LOM establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 41° de la LOM establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada. Asimismo, conforme con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 170-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales esta sea parte; Que, el 12 de noviembre de 2009, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente, y la empresa Línea Amarilla S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla (en adelante, el Contrato de Concesión), en virtud del cual el Concedente otorga al Concesionario el derecho a explotar los bienes de la Concesión, que fue modificado mediante Adenda N° 1 y N° 2, del 13 de febrero de 2013 y 2 de octubre del 2015, respectivamente; Que, mediante Resolución N° 001-2011-MML-GPIPSGCPP, del 9 de diciembre de 2011, modificada en parte por la Resolución N° 001-2012-MML-GPIP-SGCPP, del 8 de junio de 2012, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada aprobó el Trazo del Proyecto Línea Amarilla, delimitando el área de concesión del mismo, en base a lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la ejecución del mencionado proyecto; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú de 1993: "El derecho de propiedad es inviolable. (...) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. (...).". En ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la autorización para proceder a la expropiación de bienes debe cumplir con las siguientes condiciones: i) Debe ser autorizada por ley

expresa, y ii) Debe justificarse en razones de necesidad pública o seguridad nacional; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, se declaró de necesidad pública la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, al ser considerado como una obra de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución. Asimismo, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final, precisa de manera expresa las razones de necesidad pública que justifican dicha autorización; Que, el 23 de agosto del 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Legislativo N° 1192, el cual estableció un nuevo marco legal unificado que regula la Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y demás casos de necesidad pública o seguridad nacional previstas en la Constitución Política del Perú, con la finalidad de promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, generar empleo productivo y mejorar la competitividad del país. Asimismo, a través de dicha norma, se derogó la Ley General de Expropiaciones N° 27117 (Excepto su Única Disposición Modificatoria) y la Ley N° 30025 (Excepto su Quinta Disposición Complementaria Final que declara las obras de infraestructura de necesidad pública y las Disposiciones Complementarias Modificatorias); Que, dicho Decreto Legislativo establece en su Primera Disposición Complementaria Final que "Lo establecido en el presente Decreto Legislativo es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación (...) y se adecuarán en la etapa en que se encuentren"; Que, de otro lado, la Cláusula 5.37 del Contrato de Concesión establece expresamente que, el Concedente es responsable de ejecutar los procedimientos de liberación de áreas, expropiación y/o imposición de servidumbres que requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato de Concesión, previa solicitud del Concesionario, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la normativa aplicable; Que, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.46 del Contrato de Concesión, para efectos de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, el Concedente tiene la obligación de identificar a los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de expropiación o adquisición, debiendo efectuar el pago de la compensación económica prevista a favor de dichos propietarios o poseedores, una vez que las áreas hayan sido efectivamente desocupadas o liberadas; Que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.43 del Contrato de Concesión, modificada por la Adenda N° 1, todo pago que el Concedente realice por concepto de compensación económica a favor de los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de adquisición o expropiación será efectuado con cargo a los recursos financieros del fondo constituido por el Concesionario para tal efecto, hasta por el monto máximo de US$ 40,000.00 por cada inmueble; Que, en el supuesto que los costos derivados de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión excedan la suma de US$ 40,000.00 por cada inmueble, el Concedente reconocerá el monto que exceda dicho límite y compensará económicamente al Concesionario por dicho costo adicional utilizando el mecanismo o mecanismos de compensación previstos en la Cláusula 17.6 del Contrato de Concesión, según corresponda. Por tanto, en tales casos el Concedente no efectuará el pago del monto que exceda la suma de US$ 40,000.00 a través de un desembolso, depósito o transferencia de dinero u operación similar, por lo que en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni significará erogación dineraria por parte de la MML;

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