Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia. El Comando CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, y de las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, brindarán un tratamiento especial a las zonas declaradas en estado de emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al voto de los electores de tales zonas. Asimismo, éstos cumplirán la función de garantizar la seguridad para el despliegue y repliegue del material electoral, de los locales de votación, del personal y de las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso, la ONPE dictará las medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio. Artículo 5º.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales. La PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados en número suficiente, para la protección y resguardo de las sedes centrales de la ONPE, del JNE y del RENIEC, desde la convocatoria de cada proceso electoral, referéndum o consulta popular, hasta la proclamación de los resultados oficiales, incluida la Segunda Elección, de corresponder, en coordinación con la OSDN de la ONPE y de ésta, con las Secretarías Generales de los organismos electorales mencionados. Artículo 6º.- Resguardo a las sedes donde se producen los materiales electorales. La PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados y en el número suficiente, para la protección y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamación de los resultados oficiales. La OSDN dará a conocer la relación de las sedes. Asimismo, la PNP brindará el resguardo y custodia para el traslado de equipos y/o material electoral para su ensamblaje. Artículo 7°.- Participación en las reuniones de trabajo y coordinación El CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, y de las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, designarán a oficiales superiores para que asistan a las reuniones de trabajo con los representantes de las ODPE, ORC, JEE, Ministerio Público, a fin de coordinar los requerimientos de seguridad necesarios para garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de acuerdo a las competencias funcionales y legales de cada una de las Instituciones. Asimismo, se proporcionarán información a las ODPE y JEE, que les permitan tomar conocimiento sobre la coyuntura político electoral que pueda afectar la seguridad y el normal desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Artículo 8º.- Resguardo a los locales de votación. El CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales y las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, dispondrán las medidas de seguridad y de los efectivos en el número suficiente, debidamente equipados, para la protección y resguardo de los locales de votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE y/o Gestores de las ORC o el responsable que corresponda, para garantizar el normal desarrollo de los actos electorales, desde 48 horas antes del día señalado para los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares hasta que se concluya el escrutinio de las actas y su remisión a los centros de cómputo, ORC u ODPE. Artículo 9º.- Medidas de seguridad en los locales de votación el día del sufragio. Los efectivos de las FFAA y de la PNP que resguarden los locales de votación el día de sufragio, solamente

permitirán el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Público, de los personeros y de los observadores debidamente acreditados. También se permitirá el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos y de personal de los medios de comunicación debidamente acreditados y que cuente con la autorización del Coordinador de Local de Votación. Los efectivos antes nombrados solamente permitirán el retiro de actas escrutadas y demás material electoral por personal de la ONPE correspondiente y debidamente acreditado. Artículo 10º.- Resguardo de las ODPE, ORC, JEE y Oficinas del RENIEC antes, durante y posteriormente a la jornada electoral. La PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados y en número suficiente, para la protección y resguardo de las sedes de las ODPE, de las ORC y de las Oficinas Distritales de la ONPE, de los JEE y de las Oficinas del RENIEC, desde su instalación y hasta la proclamación de los resultados oficiales del proceso electoral, incluida la Segunda Elección de corresponder, de referéndum o de consulta popular respectivo, en coordinación con la OSDN de la ONPE. Debiendo coordinar y garantizar de ser el caso, la seguridad del material electoral, de los equipos y la evacuación del personal. Artículo 11°.- Uso de dispositivos digitales en los locales de votación. Los Coordinadores de Local de Votación fijarán en las aulas de votación, los letreros con la indicación siguiente: PROHIBIDO EL USO DE CELULARES, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO. Asimismo, los Coordinadores Electorales de la ONPE solicitarán a los miembros de mesa que indiquen a los electores y personeros que está prohibido el uso de dispositivos digitales dentro de la cámara secreta. Para el cumplimiento de las referidas disposiciones se solicitará el apoyo de las fuerzas del orden, de ser necesario. Artículo 12º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral. El CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales y las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, dispondrán de los efectivos en número suficiente debidamente equipados y de los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue de los equipos y/o del material electoral, desde la ciudad de Lima hacia las ODPE u ORC y desde éstas hacia los locales de votación en donde se realicen los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, así como el repliegue del mencionado material. En los lugares donde no existan efectivos policiales, esta función recaerá exclusivamente en los efectivos de las FFAA, previa coordinación entre ambos comandos. Artículo 13º.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, autoridades en consultas, candidatos, personeros y observadores. Los efectivos de las FFAA y de la PNP, en cumplimiento del ordenamiento legal vigente, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad para que los miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros y observadores ejerzan su función sin coacción alguna. Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podrán ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro horas (24) antes y hasta veinticuatro (24) después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas antes a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de flagrante delito. 1357670-1

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