Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 18 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

581229

Aprueban las "Disposiciones e Instrucciones para Garantizar el Orden, la Seguridad y la Protección de la Libertad Personal durante los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000074 -2016-J/ONPE Lima, 16 de marzo del 2016 VISTOS: el Informe N° 000084-2016-OSDN/ONPE de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional; así como el Informe N° 000128-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La necesidad de garantizar el mantenimiento del orden y protección de la libertad personal durante los comisión, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, de acuerdo con el artículo 186º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el literal f) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, de su Ley Orgánica; dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para este fin, siendo de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; Es por ello que, de conformidad con el artículo 348º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Comando de las Fuerzas Armadas pone a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio; la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral; estando investido de las siguientes atribuciones: a) Prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio; b) Mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior al de la elección y durante las horas de sufragio e impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector; c) Facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las Mesas de Sufragio; d) Custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las oficinas de Correos; y e) Hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE para dicho efecto; Por su parte la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional ­OSDN de la ONPE es la unidad orgánica competente para realizar directamente las coordinaciones con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional de Perú y el Ministerio Público, en los asuntos relacionados con la seguridad de los procesos electorales, de conformidad con el literal j) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias; Siendo una atribución institucional legalmente establecida, determinar los mecanismos para este fin, mediante Resolución Jefatural N° 025-2015-J/ONPE se aprobaron las Disposiciones e Instrucciones para Garantizar el Orden, la Seguridad y la Protección de la Libertad Personal durante los comicios a realizarse en el año 2015; por lo que, con el informe de Vistos la OSDN propone aprobar la ampliación del ámbito de aplicación de dichas disposiciones, a todos los comicios que sean organizados y ejecutados por la ONPE; para lo cual resulta necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente; De conformidad con el literal f) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el literal q) del artículo 7º y el literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional;

Artículo Primero.- Aprobar las "Disposiciones e Instrucciones para Garantizar el Orden, la Seguridad y la Protección de la Libertad Personal durante los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares", que como anexo forman parte integrante de la presente resolución, que consta de dos (2) Capítulos y trece (13) artículos. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 025-2015-J/ONPE que aprobó las Disposiciones e Instrucciones para Garantizar el Orden, la Seguridad y la Protección de la Libertad Personal durante los comicios a realizarse en el año 2015. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Jurado Nacional de Elecciones, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Defensoría del Pueblo y Ministerio Público, el contenido de la presente resolución, con su anexo correspondiente. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y de su anexo en el portal institucional www.onpe.gob.pe., dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe DISPOSICIONES E INSTRUCCIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN, LA SEGURIDAD Y LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL DURANTE PROCESOS ELECTORALES, DE REFERENDUM U OTRAS CONSULTAS POPULARES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de las disposiciones. Dictar las disposiciones e instrucciones para garantizar el orden, la seguridad y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Artículo 2º.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por el CCFFAA y la PNP. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) y la Policía Nacional del Perú (PNP), están obligados a cumplir estas disposiciones e instrucciones a través de una permanente coordinación con la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional (OSDN) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y/o Oficinas Regionales de Coordinación (ORC). La OSDN realiza las coordinaciones en materia de seguridad, en el marco de lo dispuesto por la Jefatura Nacional de la ONPE y la Gerencia General. Artículo 3º.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP. Las medidas de seguridad y de orden interno que disponga el CCFFAA y la PNP, deben ser coordinadas previamente con la OSDN, las ODPE, las ORC y las Oficinas Distritales de la ONPE, de ser el caso. Estas medidas estarán plasmadas en sus Directivas y Planes Operativos correspondientes, y se dirigirán a garantizar el orden y la protección de la libertad de: electores, miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros, observadores, funcionarios de los organismos electorales, promotores, así como el resguardo y protección de los locales de votación, locales de los organismos electorales y de sus órganos descentralizados (ODPE, ORC, Jurado Electoral EspecialJEE y Oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC) y los materiales electorales, especialmente en su producción, despliegue y repliegue, y los equipos de votación electrónica, de ser el caso.

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