Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de marzo de 2016 /

El Peruano

-en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 35 de la Constitución Política sobre que los partidos políticos deben tener un funcionamiento democrático- que la elección de sus candidatos sean producto de un proceso de elección interna, el cual estará a cargo de un órgano electoral autónomo. De igual forma, se entiende que el incumplimiento de tales requisitos desarrollados por la ley y estatuto partidario supondrá el rechazo de la solicitud de inscripción de candidatos. Análisis del caso concreto 5. En este caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Cajamarca del partido político Todos Por el Perú, al considerar que este no respetó las normas de democracia interna, principalmente, porque los integrantes del Tribunal Regional Electoral que condujeron las elecciones internas de los candidatos Alan Benel Cerna, Tomy Dupuy Villanueva Arequipeño, Freddi Roland Rodriguez Ordoñez, Maria Elena Vera Correa y Luis Alberto Díaz Morales fueron designados por un Tribunal Nacional Electoral no inscrito en el ROP; así también, porque la designación directa de la candidata Koky Margot Chavez Zamora fue realizada por un Comité Ejecutivo Nacional no inscrito, de modo que, su proceso eleccionario fue realizado contraviniendo la LOP y el estatuto. 6. Efectivamente, de la Resolución Nº 002-2016/TNE/ TPP, del 7 de enero de 2016 (fojas 441), se verifica que los integrantes del órgano electoral que estuvo a cargo de la elección de candidatos en el distrito electoral de Cajamarca fueron designados por el Tribunal Nacional Electoral cuya inscripción fue rechazada por la DNROP, en atención a las razones detalladas en las Resoluciones Nº 093-2016-JNE y Nº 114-2016-JNE, que concluyen que el partido político designó a su órgano electoral con infracción de sus propios estatutos. Asimismo, en los referidos pronunciamientos también se rechazó la inscripción de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional que efectuó la designación directa, conforme se aprecia del Acta de Reunión del Comité Ejecutivo Nacional, del 14 de enero de 2016 (fojas 249 a 251). 7. Precisamente, de los mencionados pronunciamientos, se desprende que la designación del Tribunal Nacional Electoral, así como del Comité Ejecutivo Nacional, del partido político Todos Por el Perú se realizó en aplicación de la modificación estatutaria aprobada en la Asamblea General Extraordinaria del 10 de octubre de 2015. Ahora bien, sobre este particular, cabe precisar que la DNROP declaró improcedente el registro de los acuerdos adoptados en dicha asamblea extraordinaria, en tanto constató que la organización política vulneró sus propias normas internas en materia de convocatoria, quorum y mayorías para la adopción de acuerdos válidos, cuyo cumplimiento -esto es, del estatuto- es exigido por el artículo 19 de la LOP. 8. En este sentido, la elección de los integrantes de la lista de candidatos al Congreso de la República del distrito electoral de Cajamarca no puede ser admitida como válida, pues, se realizó, en primer término, al margen del estatuto vigente del partido político Todos Por el Perú y, en segundo lugar, porque el acto eleccionario fue iniciado y conducido en todas sus etapas -desde la convocatoria hasta la proclamación de resultados- por un órgano electoral que no contaba con capacidad para hacerlo, asimismo, la designación directa fue realizada por un órgano partidario sin inscripción en el ROP, lo que, a su vez, trasgrede la previsión del artículo 20 de la LOP. 9. En suma, al haber quedado demostrado que el partido político Todos Por el Perú ha violado gravemente sus propias normas estatutarias y, por ende, el contenido de los artículos 19 y 20 de la LOP, para la conformación de la lista de candidatos al Congreso por el distrito electoral de Cajamarca, y en atención al mandato constitucional de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y las disposiciones sobre materia electoral, recogido en el artículo 178, numeral 3, de la Norma Fundamental, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto en contra de la

Resolución N.º 004, del 5 de marzo de 2016, que declaró improcedente su lista congresal por el distrito electoral de Cajamarca, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, con el voto en minoría del señor doctor Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Todos Por el Perú, representado por su personero legal Ladwin Cruzado Ambrosio, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 004, del 5 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente su lista congresal por el distrito electoral de Cajamarca, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2016-00288 CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (EXPEDIENTE Nº 00065-2016014) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis. VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En relación con el recurso de apelación interpuesto por el partido político Todos Por el Perú, representado por su personero legal Ladwin Cruzado Ambrosio, en contra de la Resolución Nº 004, del 5 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente su lista congresal por el distrito electoral de Cajamarca, el magistrado que suscribe este voto considera que la cuestión que debe ser dilucidada es si se debe estimar el recurso de apelación presentado por el partido político Todos Por el Perú en contra de la improcedencia de su solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Cajamarca, por incumplimiento de las normas de democracia interna. CONSIDERANDOS 1. A criterio de la mayoría de este colegiado, el partido político Todos por el Perú vulneró las normas sobre democracia interna porque la lista de candidatos al Congreso de la República es resultado de un procedimiento desarrollado al amparo de un estatuto no inscrito, cuya validez fue rechazada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Además, afirman que el proceso de elecciones internas fue conducido por un Tribunal Regional Electoral carente de legitimidad de origen, pues su conformación estuvo a cargo de un Tribunal Nacional Electoral cuya inscripción también fue denegada por la citada autoridad administrativa, luego de verificar la existencia de irregularidades en su designación. En esa

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