Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 20 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581353

PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30018, LEY DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA INFORMACIÓN DE PATENTES PARA FOMENTAR LA INNOVACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y regular las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología. Artículo 2.- Entidad responsable 2.1 La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es el órgano competente para conocer y tramitar todos los asuntos relativos a patentes de invención y modelos de utilidad a nivel nacional. 2.2 La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es el órgano responsable de la implementación, actualización y sostenibilidad de la base de datos de información de patentes incluidas en el registro nacional, así como de la promoción del acceso, uso y aprovechamiento de la información técnica de patentes incluida en los registros nacionales e internacionales. Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1. Ley: La Ley Nº 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología. 2. Solicitud de patente: Es la documentación técnica que se ingresa ante la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI para el otorgamiento de derechos de patente. Asimismo, se entiende por solicitud de patente tanto a las solicitudes de patentes de invención como a las solicitudes de patentes de modelo de utilidad. 3. Registro nacional: Son las solicitudes de patentes y patentes presentadas y concedidas en el Perú. 4. Registro internacional: Son las solicitudes de patentes presentadas y concedidas en otros países. 5. Información técnica de patentes: Es el documento técnico de patente que comprende la memoria descriptiva o descripción, reivindicaciones, resumen y dibujos. 6. Clasificación internacional de patentes (CIP): Es el sistema que permite uniformizar los documentos de patente a nivel internacional mediante su codificación, tomando en cuenta los distintos sectores técnicos, facilitando de esta manera la búsqueda y recuperación de los documentos de patente. 7. Patente: Es el título que otorga la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI a la persona que lo solicita, siempre que la invención para la cual solicita la patente cumpla con los requisitos exigidos en la legislación. Este título le otorga al titular el derecho exclusivo de explotación de su invención por un tiempo determinado y en el territorio donde se ha solicitado la patente. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por patente tanto a las patentes de invención como a las patentes de modelo de utilidad. 8. Innovación: Es la Introducción exitosa de un nuevo o significativamente mejorado producto, proceso, servicio, método de comercialización o método organizativo en las prácticas internas de la empresa, institución, mercado o en la sociedad. 9. Transferencia de tecnología: Es el proceso de transmisión de la información científica, tecnológica, del conocimiento, de los medios y de los derechos de explotación, hacia terceras partes para la producción de un bien, el desarrollo de un proceso o la prestación de un servicio, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología
DECRETO SUPREMO N° 019-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30018, se aprobó la Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología, cuyo objeto es implementar bases de datos de patentes de acceso libre y gratuito a fin de fomentar la innovación y transferencia de tecnología para su aplicación en el país; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30018, estableció que la Presidencia del Consejo de Ministros emitirá el Reglamento correspondiente; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30018, Ley de Promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología, que consta de siete (7) Títulos y quince (15) Artículos, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales Institucionales de la Presidencia de Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC (www.concytec.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción

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