Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de marzo de 2016 /

El Peruano

El procedimiento de fiscalización parcial electrónica se inicia el día hábil siguiente a aquel en que la SUNAT deposita la carta de comunicación del inicio del citado procedimiento acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del sujeto fiscalizado." "Artículo 9°-B.- De la documentación de la fiscalización parcial electrónica Los documentos que se notifican al sujeto fiscalizado en el procedimiento de fiscalización parcial electrónica son la carta de inicio del procedimiento y la liquidación preliminar. Mediante la carta se comunica al sujeto fiscalizado el inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica y se le solicita la subsanación del (los) reparo(s) contenido(s) en la liquidación preliminar adjunta a esta o la sustentación de sus observaciones a la referida liquidación. La carta contendrá, como mínimo, los datos previstos en los incisos a), c), d), e) y g) del artículo 2°, el tributo o declaración aduanera de mercancías, el(los) período(s), el(los) elementos y el(los) aspecto(s) materia de la fiscalización, la mención al carácter parcial del procedimiento y a que este es electrónico. La liquidación preliminar es el documento que contiene, como mínimo, el(los) reparo(s) de la SUNAT respecto del tributo o declaración aduanera de mercancías, la base legal y el monto a regularizar." "Artículo 9°-C.- Del plazo de subsanación o sustentación La subsanación del (de los) reparo (s) o la sustentación de las observaciones por parte del sujeto fiscalizado se efectúa en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con lo establecido en el inciso b) del artículo 62°-B del Código Tributario. Es inaplicable la solicitud de prórroga. La sustentación de las observaciones y la documentación que se adjunte de ser el caso, se presenta conforme a lo que establezca la SUNAT en la resolución de superintendencia a que se refiere el artículo 112°-A del Código Tributario." "Capítulo III De la finalización del procedimiento de la fiscalización y de la queja" "Artículo 10°.- De la finalización del procedimiento de fiscalización (...) Las resoluciones de determinación y de multa contendrán, los requisitos previstos en el artículo 77° del Código Tributario y en el caso del procedimiento de fiscalización parcial electrónica, la resolución de determinación, adicionalmente debe incluir la evaluación de los sustentos proporcionados por el sujeto fiscalizado, en caso éste los hubiera presentado." Artículo 6.- REFRENDO El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", con excepción de lo dispuesto en su artículo 3°, la modificación del artículo 12° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT dispuesta por el artículo 4° y las incorporaciones de las nomenclaturas de los Capítulos I, II y III al Título I "Del Procedimiento de Fiscalización", de los artículos 9°-A, 9°-B, 9°-C y del segundo párrafo del artículo 10° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT dispuesta por el 5°, que entrarán en vigencia en el plazo de noventa (90) días hábiles, computado desde su publicación en el diario oficial "El Peruano". Segunda.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS La SUNAT en el plazo de noventa (90) días hábiles, computado desde la publicación en el diario oficial "El

Peruano" del presente decreto supremo, publicará la Resolución de Superintendencia que aprueba las normas complementarias para la implementación y aplicación de la fiscalización parcial electrónica. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN EN TRÁMITE Los procedimientos de fiscalización que se hubieran iniciado hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial "El Peruano", continuarán rigiéndose bajo las normas con las que se iniciaron. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1358684-3

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera
DECRETO SUPREMO N° 050-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1183 se aprobó la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera; Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1183 establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de este último, emitirán el Reglamento del citado decreto legislativo; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar la norma reglamentaria correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, el cual consta de cuatro (4) títulos, trece (13) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo y su anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir del

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