Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de marzo de 2016 /

El Peruano

establecer el ajuste de la tarifa tope que ha sido fijada en los Contratos de Concesión de Telefónica bajo la denominación de "Tarifa Social", a fin de actualizar su valor aplicando los términos y reglas tarifarias estipuladas en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 0912013-MTC/03; Que, de conformidad con lo precisado en el párrafo final del Artículo 33° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución N° 024-2014-CD/OSIPTEL, el Ajuste de la referida tarifa tope denominada "Tarifa Social" puede ser establecido a solicitud expresa de la empresa concesionaria o de oficio, siendo aplicable el mecanismo de indexación y cálculo pactado en las estipulaciones contractuales antes reseñadas; Que, en aplicación del marco normativo y contractual expuesto, este organismo, de oficio, estableció los correspondientes ajustes tarifarios anuales mediante las Resoluciones N° 035-2014-CD/OSIPTEL y N° 028-2015CD/OSIPTEL, por lo que el valor tope vigente de dicha tarifa es S/. 0.22 (sin incluir IGV) por minuto tasado al segundo; Que, conforme a la aplicación de los factores de actualización correspondientes para el Ajuste de la "Tarifa Social", se ha estimado que el nuevo nivel que le corresponde sería de S/. 0.19 (sin incluir IGV) por minuto tasado al segundo; Que, en este contexto, a fin de cumplir con la indexación anual pactada en la Adenda de Renovación antes referida, mediante la presente resolución se establece el correspondiente Ajuste Tarifario de la Tarifa Tope aplicable a la referida "Tarifa Social"; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe N° 071-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en los artículos 28° y 29°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 600; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el Ajuste de la Tarifa Tope denominada "Tarifa Social", aplicable para las llamadas efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú S.A.A.; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/. 0.19 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2°.- La presente resolución tarifaria se aplica al respectivo servicio regulado de telefonía móvil, en la modalidad prepago, comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. a los beneficiarios de la "Tarifa Social", conforme a los términos y condiciones estipulados en la Adenda a sus Contratos de Concesión, aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03. Telefónica del Perú S.A.A. puede establecer libremente la tarifa que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Adicionalmente, en caso la empresa decida modificar la tarifa que efectivamente aplica a sus usuarios, informará sobre la vigencia y el valor nominal de la nueva "Tarifa Social" mediante un mensaje (SMS o IVR) que deberá remitir a todos los beneficiarios de dicha tarifa, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la entrada en vigencia de dicha modificación. Artículo 3°.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Informe Sustentario,

sea notificada a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el 21 de marzo de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1358273-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2016 - 2021, por los servicios que brinda EPS Selva Central S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2016-SUNASS-CD Lima, 11 de marzo de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 024-2016-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2016-2021, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS SELVA CENTRAL S.A.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 011-2014-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPS SELVA CENTRAL S.A.; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 19 de noviembre de 2015, y iii) elaborar para el quinquenio regulatorio 2016­2021 la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS SELVA CENTRAL S.A. (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública); Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPS SELVA CENTRAL S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración del plan de control de calidad (PCC) y del programa de adecuación sanitaria (PAS);

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