Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

581362

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de marzo de 2016 /

El Peruano

o) Autorizar la señalización e instalación de paneles de información dentro del CAF. p) Evaluar y autorizar, en coordinación con las áreas competentes de la SUNAT, las modificaciones de infraestructura, construcción e instalaciones en el CAF. q) Dictar disposiciones internas para el mejor funcionamiento del CAF, en el ámbito de su competencia. r) Otras funciones que se le encarguen, en el ámbito de su competencia. Artículo 9.- Comité de Coordinación del CAF 9.1 Los funcionarios y representantes a que se refiere el artículo 5, conforman el Comité de Coordinación del CAF, el cual está presidido por el funcionario a cargo del CAF. 9.2 El Comité de Coordinación del CAF se constituye en un espacio de interrelación multisectorial para formular recomendaciones vinculadas al funcionamiento de los CAF. Artículo 10.- Información estadística Las entidades públicas reportan a la Autoridad Coordinadora la información estadística sobre el flujo de personas, medios de transporte y mercancías que ingresan y salen del CAF. Artículo 11.- Gastos y atención operativa Cada entidad pública competente de control fronterizo, con cargo a su presupuesto institucional, financia los gastos de las acciones vinculadas a las funciones de su competencia y adopta las medidas necesarias para asegurar la adecuada atención operativa. Artículo 12.- Uso de los equipos, bienes e infraestructura 12.1 Los equipos y bienes del CAF solo pueden ser utilizados dentro de las instalaciones del CAF y para las funciones que se ejecutan en este, salvo autorización escrita de la Autoridad Coordinadora. 12.2 Lo señalado en el párrafo precedente también es aplicable a la infraestructura del CAF en lo que corresponda. 12.3 La ampliación o modificación de la infraestructura requiere de autorización escrita de la Autoridad Coordinadora. Artículo 13.- Dependencia de trabajadores Los trabajadores de las entidades públicas o privadas que prestan servicios en el CAF dependen de la entidad con la que mantienen vínculo laboral o contractual. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Gastos de Administración y Mantenimiento de los CAF Los conceptos comprendidos en los gastos de administración y mantenimiento de los CAF son determinados según la operatividad de cada frontera, mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Segunda.- Normas complementarias La SUNAT puede emitir las disposiciones normativas que resulten necesarias para contribuir a la facilitación de la atención y el control del flujo de personas, medios de transportes y mercancías en los CAF, así como para la aplicación del presente reglamento, en el ámbito de su competencia. 1358684-4

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes, siendo el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-EM se estableció el uso obligatorio de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios y se dictaron otras disposiciones; ello a fin de cumplir los objetivos del Decreto de Urgencia Nº 0122010 que declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el referida zona; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1103, se establecieron medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal. Para estos efectos, entre otras medidas de control, el artículo 8 de dicha norma dispuso el uso obligatorio del GPS en las unidades de transporte de Hidrocarburos, sin perjuicio de las obligaciones y disposiciones establecidas en las normas especiales, entre otros, el Decreto Supremo Nº 001-2011-EM; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 076-2014-OS/CD, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), en el cual se establece el ámbito y alcance del uso de GPS, así como las características de los equipos y su instalación; Que, en atención a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, mediante el Decreto Supremo Nos. 0162014-EM, 027-2014-EM, 013-2015-EM y 036-2015EM, se establecieron Cuotas de Hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios; Que, conforme se concluye en el Informe N° COR-1102016 emitido por el OSINERGMIN, la comercialización del Diesel por parte de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en los departamentos de Puno, a partir del mes de febrero de 2014 a noviembre de 2015; y Cusco, a partir del mes de enero de 2015 a noviembre de 2015, ha aumentado considerablemente, correspondiendo un incremento del 200% y 50%, respectivamente; Que, como se señala además en el mencionado informe, el OSINERGMIN ha detectado a través de las acciones de supervisión realizadas en el departamento de Madre de Dios, que el Combustible viene siendo transportado a través del río Inambari, lo que indicaría que el abastecimiento de Diesel a la minería ilegal en el mencionado departamento, también se estaría realizando a través de establecimientos ubicados en los departamentos de Cusco y Puno; Que, a efectos de fortalecer la lucha contra la minería ilegal y controlar el Combustible que se pueda derivar a dicha actividad, se requiere establecer el uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en los departamentos de Cusco y Puno; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1.- Uso obligatorio de GPS en los departamentos de Puno y Cusco Toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule

ENERGIA Y MINAS
Establecen uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en los departamentos de Cusco y Puno
DECRETO SUPREMO N° 008-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.