Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 20 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 125-2007-EF, Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1183, QUE APRUEBA LA LEY QUE ESTABLECE LAS COMPETENCIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y GESTIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN EN FRONTERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el Decreto Legislativo Nº 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, en adelante la Ley. Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Servicios básicos: a los ofrecidos por las entidades públicas competentes de control fronterizo cuya actuación es indispensable para el flujo de personas, medios de transporte y mercancías. b) Servicios complementarios: a los ofrecidos a las personas, medios de transporte y mercancías durante su permanencia en el Centro de Atención en Frontera (CAF) y que no constituyen requisito para el ingreso o salida del territorio nacional. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente reglamento rige las actividades relacionadas a la implementación y gestión de los CAF habilitados o por habilitarse, conforme a lo dispuesto en la Ley. TÍTULO II ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LOS CAF Artículo 4.- Entidades que participan en los CAF 4.1 Los CAF requieren la participación permanente de las siguientes entidades públicas competentes de control fronterizo: a) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en su calidad de Autoridad Coordinadora, b) Superintendencia Nacional de Migraciones, y c) Por lo menos una que preste servicios básicos relacionados con el control sanitario. 4.2 También pueden participar otras entidades públicas competentes de control fronterizo previa coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) en la etapa de implementación del CAF, y con el citado Ministerio y la Autoridad Coordinadora en la etapa de funcionamiento del CAF.

4.3 La Autoridad Coordinadora evalúa y autoriza la incorporación de otras entidades públicas o privadas que presten servicios complementarios. 4.4 La Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las atribuciones que le confieren sus leyes, garantiza el resguardo del orden y la seguridad interna y perimetral de los CAF. Artículo 5.- Designación de funcionarios y representantes 5.1 Mediante Resolución de Superintendencia Nacional, la SUNAT designa al funcionario a cargo del CAF. 5.2 Las entidades que prestan servicios básicos en los CAF designan a un representante ante la Autoridad Coordinadora. TÍTULO III IMPLEMENTACIÓN DE LOS CAF Artículo 6.- Coordinación para la implementación del CAF Acordada bilateralmente la habilitación de los pasos de frontera, el MRE coordinará con las entidades públicas competentes de control fronterizo que presten servicios básicos, a fin de determinar los requerimientos de infraestructura, equipo, mobiliario y otros factores productivos necesarios para la procedencia de la instalación y el funcionamiento de los CAF. Artículo 7.- Entrega del CAF Una vez culminada la construcción y equipamiento del CAF, el MRE entrega las instalaciones a la SUNAT. TÍTULO IV GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CAF Artículo 8.- Funciones de la Autoridad Coordinadora 8.1 La gestión y administración del CAF está a cargo de la Autoridad Coordinadora. 8.2 Son funciones de la Autoridad Coordinadora, las siguientes: a) Convocar a reuniones a los miembros del Comité de Coordinación del CAF. b) Proveer los bienes y servicios de uso común que se requieran para la operatividad del CAF. c) Efectuar el pago de los bienes y servicios de uso común del CAF. d) Mantener y operar los equipos y tecnología de uso común que garantice la prestación adecuada de los servicios en el CAF. e) Organizar y controlar las labores de seguridad interna del CAF. f) Organizar, dirigir y controlar la administración de los bienes patrimoniales del CAF. g) Formular los contratos relacionados con la infraestructura y bienes muebles, conexos a los servicios básicos o servicios complementarios, de conformidad con las normas de la materia. h) Canalizar ante las entidades que desarrollan funciones en el CAF las quejas de los usuarios respecto de los servicios brindados por estos. i) Formular la programación del presupuesto referente a la administración del CAF. j) Formular y remitir el Cuadro de Necesidades de Adquisiciones y Contrataciones del CAF para su integración al Plan Anual de Contrataciones de la SUNAT. k) Supervisar la ejecución del presupuesto asignado al CAF. l) Ejecutar los procesos de adquisición que le correspondan y suscribir los contratos relacionados con dichos procesos, para dar la conformidad correspondiente, así como efectuar los pagos respectivos. m) Elaborar procedimientos operativos a fin de establecer mecanismos de control, seguridad y optimización de los bienes y servicios, así como planes de contingencia en casos de emergencia. n) Regular el ingreso, permanencia y salida del personal, bienes y vehículos de las entidades públicas o privadas que prestan servicios en el CAF.

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