Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 20 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
CIRCUITO DE ALTERNATIVO

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Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC1 establece que las Escuelas de Conductores autorizadas que no cuenten con la aprobación del expediente técnico señalado en el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43 del Reglamento, podrán presentarlo hasta el 30 de noviembre de 2015; asimismo, establece que hasta el 31 de mayo del 2016, las Escuelas de Conductores autorizadas podrán presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; Que, se advierte que La Escuela cuenta con la conformidad de los expedientes técnicos obtenidos con Oficios Nº 2228-2015-MTC/15 y Nº 2220-2015-MTC/15, los cuales se encuentran ubicados en: 1) Entrada Carrozable El Porvenir, Sector Santa Felicia, distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, y 2) Sub Lote Nº 01, Fundo Chunapampa, distrito de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco; en tal sentido, La Escuela tiene hasta el 31 de mayo de 2016 para la presentación de las copias de las conformidades de obra del circuito de manejo emitidas por las municipalidades competentes; Que, mediante Informes Nº 001-2016-MTC/15.pvc y Nº 001-2016-MTC/15.03/AAEC/jrp, ambos de fecha 03 de febrero de 2016, referidos a las Inspecciones Oculares realizadas a La Escuela, se advierte que la diligencia fue realizada en los locales ya autorizados, donde se constató que la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CCP INGENIEROS S.A.C., cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0176-2016MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CCP INGENIEROS S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3633-2010-MTC/15; con la finalidad de impartir los conocimientos teóricos prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CCP INGENIEROS S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación de los Establecimientos:
SEDE PRINCIPAL OFICINAS ADMINISTRATIVAS, Calle Real Nº 694, 3º y 4º Piso, AULAS DE ENSEÑANZA Y distrito de Chilca, provincia de TALLER DE INSTRUCCIÓN Huancayo, departamento de TEÓRICO-PRÁCTICO DE Junín. MECÁNICA

MANEJO Av. Panamericana Sur Nº 1390, Barrio Alata, distrito de Huancan, provincia de Huancayo, departamento de Junín. CIRCUITO DE MANEJO Entrada Carrozable El Porvenir, CON CONFORMIDAD DE Sector Santa Felicia, distrito de EXPEDIENTE TÉCNICO Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín. Aulas para la enseñanza teórica Aula Nº 1 Aula Nº 2 Taller Teórico - Práctico de Mecánica Área del aula 47.0 m2 47.0 m2 27.0 m2

SEDE HUANUCO OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE Jr. Pedro Puelles Nº 461-A, 1º ENSEÑANZA Y TALLER DE y 2º Piso, distrito, provincia y INSTRUCCIÓN TEÓRICO departamento de Huánuco -PRÁCTICO DE MECÁNICA Jr. Huayllaco Nº 2262, distrito, CIRCUITO DE MANEJO provincia y departamento de ALTERNATIVO Huánuco. Sub Lote Nº 01, Fundo CIRCUITO DE MANEJO Chunapampa, distrito de Santa CON CONFORMIDAD DE María del Valle, provincia y EXPEDIENTE TÉCNICO departamento de Huánuco. Aulas para la enseñanza teórica Aula Nº 1 Aula Nº 2 Aula Nº 3 Taller Teórico - Práctico de Mecánica Área del aula 33.75 m2 11.55 m2 13.30 m2 15.5 m2

Plazo de Autorización: Cinco (05) años, el mismo que es computado a partir del 31 de enero de 2016 Horarios de Atención:
SEDE PRINCIPAL SEDE HUANUCO Lunes a domingo de 08:00 a 22:00 horas Lunes a domingo de 08:00 a 21:30 horas

Artículo Segundo.- La empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CCP INGENIEROS S.A.C., deberá tener presente que la renovación de la autorización estará igualmente supeditada al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Por ello, se señala que de conformidad a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0092015-MTC, deberá presentar hasta el 31 de mayo de 2016, copias de las conformidades de obra de los circuitos de manejo emitidas por las municipalidades competentes a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo que a la fecha cuenta con las conformidades del expediente técnico de las características especiales de los circuitos de manejo ubicados en los departamentos de Junín y Huánuco emitidas por la autoridad competente. Artículo Tercero.- La empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CCP INGENIEROS S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Cuarto.- La empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS
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Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, al de Inspecciones Técnicas Vehiculares, al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre y al Reglamento de Placa Única Nacional del Rodaje.

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