Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 Ensayo por día para Concierto de la Orquesta Sinfónica Nacional Ensayo por día para Concierto de la Orquesta Sinfónica Nacional Juvenil Ensayo por día para Función del Ballet Nacional Ensayo por día para Función de Ópera del Coro Nacional Ensayo por día para Concierto del Coro Nacional Ensayo por día para Función de Ópera del Coro Nacional de Niños Ensayo por día para Concierto del Coro Nacional de Niños Ensayo por día para función del Elenco Nacional de Folclore 13,366.80 7,451.80 2,138.10 2,169.40 1,766.10 4,287.00 3,187.00 2,768.80

NORMAS LEGALES
8,847.10 3,588.00 751.90 1,088.70 1,088.70 1,339.70 1,339.70 956.40

Domingo 20 de marzo de 2016 /

El Peruano

Nota: Los requisitos para la solicitud de cada servicio son los siguientes: - Solicitud dirigida a la Dirección de Elencos Nacionales. - Comprobante de pago por derecho de participación, previa confirmación de disponibilidad. - Suscripción de contrato. Los organizadores asumirán los siguientes gastos: - Organización y producción general del evento. - Transporte del personal artístico y técnico. - Traslado de instrumental y/o vestuario. - Difusión del evento Se indica también, que es preciso indicar que el número de ensayos será definido por el Director Artístico del Elenco requerido. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Anexo 3 que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 469-2015MC, el cual consigna el detalle de los servicios por las giras que brinda los Elencos Nacionales. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1358682-1

gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto; Que, el Ministerio de Defensa, ha solicitado a la Presidencia del Consejo de Ministros disponer las acciones correspondientes a fin que se emita el Decreto Supremo en el marco de la norma referida en el considerando precedente para lo cual informa que dicho Sector ha destinado la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/ 152,875.00), para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional; Con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;y, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.-. Objeto Establecer como monto máximo de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 152,875.00) en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, la suma que debe ser financiada con cargo al presupuesto institucional aprobado del Pliego 026: Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 2.- Financiamiento El costo que irrogue el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

DEFENSA
Decreto Supremo que establece el monto máximo para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO N° 003-2016-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1358684-2

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en Comisión Especial en el Exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2016-DE/MGP Lima, 19 de marzo de 2016 Visto, el Oficio P.200-0232 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 21 de enero de 2016;

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