Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

581368

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de marzo de 2016 /

El Peruano

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CCP INGENIEROS S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CCP INGENIEROS S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1345450-1

Autorizan a la empresa Centro de Diagnóstico Vehicular Sociedad Anónima Cerrada-CEDIVE S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito Nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1202-2016-MTC/15 Lima, 08 de marzo de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta N°s E-021456 y E-055499-2016 presentadas por la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 0372006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a

GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", estableciendo en el numeral 5.2 los requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-021456-2016 de fecha 22 de enero de 2016 la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., en adelante La Entidad, solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo GLP de ámbito nacional, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, con Oficio N° 0841-2016-MTC/15.03 de fecha 11 de febrero de 2016 y notificado en la misma fecha, esta Administración formula observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante Hoja de Ruta N° E-055499-2016 de fecha 25 de febrero de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado. Que, de acuerdo al Informe Nº 0282-2016MTC/15.03., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP de ámbito Nacional, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.