Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 20 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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información sirva para promover la innovación y la transferencia tecnológica. 14.2 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a través de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, coordina con la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley. 14.3 El Ministerio de la Producción, en coordinación con el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), designa al funcionario responsable de efectuar la coordinación con la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI a fin de realizar las acciones señaladas en el artículo 3 incisos g) y h) de la Ley en los temas de competencia de la Dirección. TÍTULO VII DEL PLAN ANUAL DE CAPACITACIONES E INFORME FINAL Artículo 15.DEL PLAN ANUAL DE CAPACITACIONES E INFORME FINAL La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI remite a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República, en el mes de enero el plan anual de capacitaciones y en el mes de diciembre de cada año. el informe final que incluirá las recomendaciones y conclusiones. 1358684-1

ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2016; Que, mediante el Memorando Nº 000095-2016/DGIA/ VMPCIC/MC, de fecha 17 de marzo de 2016, el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, solicita modificar el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo que respecta a los servicios que se brinda por participación de los Elencos Nacionales; Que, a través del Informe Nº 000165-2016/OGPP/SG/ MC de fecha 18 de marzo de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable a la propuesta planteada por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes para la modificación del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, para el Ejercicio Fiscal 2016, la cual garantiza en lo que respecta a la participación de los Elencos Nacionales, un eficiente desarrollo de sus actividades artísticas; Estando a lo visado por el Secretario General, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29565 Ley de creación del Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2016, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 469-2015-MC, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos; como resultado de la determinación de los nuevas tarifas por los servicios de participación de los Elencos Nacionales, según se detalla a continuación:
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL SERVICIO TARIFA

CULTURA
Aprueban modificación del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2016-MC Lima, 18 de marzo de 2016 Visto, el Informe Nº 000165-2016-OGPP-SG/ MC emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica. Constituye pliego presupuestal del Estado; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual describe y precisa, la naturaleza, estructura y funciones de la Entidad; Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, los servicios no prestados en exclusividad del Ministerio de Cultura, forman parte de la oferta existente en el mercado, y contribuyen a la generación de ingresos propios en beneficio de la preservación y conservación del patrimonio monumental arqueológico e histórico, integrantes de nuestro patrimonio cultural; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 4692015-MC de fecha 29 de diciembre de 2015, aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2016, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES Y ARTES UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE ELENCOS NACIONALES GENERAL 1 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 2 PARTICIPACIÓN DE LOS ELENCOS NACIONALES EN FUNCIÓN ÚNICA Concierto de la Orquesta Sinfónica Nacional Concierto de la Orquesta Sinfónica Nacional Juvenil Concierto del Coro Nacional Concierto del Coro Nacional de Niños Función del Elenco Nacional del Folclore PARTICIPACIÓN DE LOS ELENCOS NACIONALES EN MÁS DE UNA FUNCIÓN Concierto de la Orquesta Sinfónica Nacional Concierto de la Orquesta Sinfónica Nacional Juvenil Función del Ballet Nacional Función de Ópera del Coro Nacional Concierto del Coro Nacional Función de la Ópera del Coro Nacional de Niños Concierto del Coro Nacional de Niños Función del Elenco Nacional del Folclore ENSAYOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS ELENCOS NACIONALES POR DÍA 26,733.60 7,451.80 21,381.20 21,694.00 17,661.50 8,574.00 6,374.00 27,688.10 17,694.20 3,588.00 7,518.80 10,886.60 10,886.60 2,679.50 2,679.50 9,563.60 40,100.50 14,903.60 17,661.50 12,748.00 30.457.00 26,541.30 7,176.00 10,886.60 5,359.00 10,520.00 PREFERENCIAL

2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 3

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