Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de marzo de 2016 /

El Peruano

Pasajes Aéreos (ida): Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) US$. 2,400.00 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$. 9,600.00 --------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 9,600.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: £ 7,607.14 x 9 meses (abril - diciembre 2016) £ 68,464.26 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación) £ 7,607.14 x 2 compensaciones £ 15,214.28 --------------------TOTAL A PAGAR EN LIBRAS ESTERLINAS: £ 83,678.54

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
DECRETO SUPREMO N° 049-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 085-2007EF y norma modificatoria, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT; Que, por otro lado, la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, modificó el artículo 61° del Código Tributario estableciendo la facultad de la SUNAT de realizar una fiscalización parcial electrónica de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 62°-B del citado Código; Que, es necesario realizar modificaciones al citado reglamento a fin de superar diversa problemática presentada con ocasión de la aplicación de las normas que regulan el procedimiento de fiscalización; e incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial electrónica; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 0852007-EF y norma modificatoria, a fin de superar diversa problemática presentada con ocasión de la aplicación de las normas que regulan el procedimiento de fiscalización; e incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial electrónica. Artículo 2.- Referencia Para efecto del presente decreto supremo toda mención al Reglamento del procedimiento de fiscalización se entiende referida al Reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 085-2007-EF y norma modificatoria. Artículo 3.- Incorporación de los incisos h) e i) al artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT Incorpóranse los incisos h) e i) al artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo I.- Definiciones (...) h) Procedimiento de : Al procedimiento de fiscalización que fiscalización parcial se inicia conforme a lo dispuesto en electrónica el artículo 9°-A, producto del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacena, archiva y conserva en sus sistemas. : A aquel definido como tal en el literal d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT y normas modificatorias, o el que lo sustituya.

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina del Perú, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1358684-7

i) Buzón electrónico

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