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581359 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2016 El Peruano / (…).” Artículo 4.- Modifi cación del inciso c) y el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar; el segundo párrafo del artículo 1°, el segundo párrafo artículo 2°, el segundo párrafo del artículo 9°, el artículo 11°, el artículo 12° y el primer párrafo del artículo 14° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT Modifícanse el inciso c) y el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar; el segundo párrafo del artículo 1°, el segundo párrafo artículo 2°, el segundo párrafo del artículo 9°, el artículo 11°, el artículo 12° y el primer párrafo del artículo 14° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo I.- Defi niciones (…) c) Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modifi catorias. (…) Cuando se señale un capítulo o un artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderá referido al presente Reglamento y; cuando se señalen incisos, literales o numerales sin precisar el artículo al que pertenecen se entenderá que corresponden al artículo en el que se mencionan.” “Artículo 1°.- Inicio del procedimiento (…) El agente fi scalizador, cuando corresponda, se identifi cará exhibiendo, ante el sujeto fi scalizado, su documento de identifi cación institucional o, en su defecto, su documento nacional de identidad. (…)”. “Artículo 2°.- De la documentación (…) Los citados documentos deberán contener los siguientes datos mínimos: a) Nombre o razón social del sujeto fi scalizado; b) Domicilio fi scal, de corresponder; c) Registro Único de Contribuyentes (RUC). En el caso de que el sujeto fi scalizado no cuente con número de RUC, el número de su documento de identidad, el Código de Inscripción del Empleador (CIE) u otro número que la SUNAT le asigne, según corresponda; d) Número del documento; e) Fecha; f) El carácter defi nitivo o parcial del procedimiento de fi scalización; g) Objeto o contenido del documento; y h) La fi rma y nombre del trabajador de la SUNAT competente. (…)” “Artículo 9°.- De las conclusiones del procedimiento de fi scalización. (…) Dicho requerimiento será cerrado una vez culminada la evaluación de los descargos que hubiera presentado el sujeto fi scalizado en el plazo señalado para su presentación o una vez vencido dicho plazo, cuando no presente documentación alguna.” “Artículo 11°.- Queja contra las actuaciones en el procedimiento de fi scalización En tanto no se notifi que la resolución de determinación y/o de multa, contra las actuaciones en el procedimiento de fi scalización procede interponer la queja prevista en el artículo 155° del Código Tributario”. “Artículo 12°.- De los plazos Los plazos establecidos en los artículos 61° y 62°- A del Código Tributario sólo son aplicables para el procedimiento de fi scalización parcial distinto al regulado en el Capítulo II y el procedimiento de fi scalización defi nitiva respectivamente. Tratándose de la ampliación del procedimiento de fi scalización parcial distinto al regulado en el Capítulo II, a un procedimiento de fi scalización defi nitiva, el cómputo del plazo a que se refi ere el artículo 62°-A del Código Tributario se iniciará en la fecha en que el sujeto fi scalizado entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fi scalización defi nitiva.” “Artículo 14°.- De la notifi cación de las causales que suspenden los plazos La SUNAT notifi cará al sujeto fi scalizado, mediante carta, todas las causales y los períodos de suspensión así como el saldo de los plazos de fi scalización, un mes antes de cumplirse el plazo de seis (6) meses, un (1) año o dos (2) años a que se refi eren los artículos 61° y 62°-A del Código Tributario, salvo cuando la suspensión haya sido motivada exclusivamente por el sujeto fi scalizado en función a las causales a que se refi eren los incisos d) y e) del artículo 13°. (…).” Artículo 5.- Incorporación de las nomenclaturas del Capítulo I, cuyos artículos van del 1° al 9°; del Capítulo II, cuyos artículos van del 9°-A al 9°-C y del Capítulo III, cuyos artículos van del 10° al 11°; al Título I “Del Procedimiento de fi scalización”; e incorporación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 8°; de los artículos 9°-A, 9°-B y 9°-C; y del segundo párrafo del artículo 10° del Reglamento de Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT. Incorpóranse las nomenclaturas del Capítulo I, cuyos artículos van del 1° al 9°; del Capítulo II, cuyos artículos van del 9°-A al 9°-C y del Capítulo III, cuyos artículos van del 10° al 11°; al Título I “Del Procedimiento de fi scalización”; e incorpórese el tercer párrafo del inciso a) del artículo 8°; los artículos 9°-A, 9°-B y 9°-C; el segundo párrafo del artículo 10° del Reglamento de Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, en los términos siguientes: “Capítulo I Del procedimiento de fi scalización defi nitiva o parcial distinto al procedimiento de fi scalización parcial electrónica” “Artículo 8°.- Del cierre del requerimiento (…) a) (…) En el caso que en el primer requerimiento se indique que la presentación y/o exhibición debe realizarse en las ofi cinas de la SUNAT, el agente fi scalizador podrá realizar el cierre del citado requerimiento hasta el sétimo día hábil siguiente a la fecha señalada para cumplir con la presentación y/o exhibición, sea que esta se realice ante el mencionado agente o ingresando la documentación en la unidad de recepción documental de la ofi cina de la SUNAT correspondiente. De existir prórroga, el agente fi scalizador tendrá similar plazo máximo para el cierre del requerimiento. Si el sujeto fi scalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido en la fecha señalada en este requerimiento, se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo requerimiento. (…)” “Capítulo II Del procedimiento de fi scalización parcial electrónica” “Artículo 9°-A.- Inicio del procedimiento de fi scalización parcial electrónica