Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 20 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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(...)." Artículo 4.- Modificación del inciso c) y el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar; el segundo párrafo del artículo 1°, el segundo párrafo artículo 2°, el segundo párrafo del artículo 9°, el artículo 11°, el artículo 12° y el primer párrafo del artículo 14° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT Modifícanse el inciso c) y el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar; el segundo párrafo del artículo 1°, el segundo párrafo artículo 2°, el segundo párrafo del artículo 9°, el artículo 11°, el artículo 12° y el primer párrafo del artículo 14° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo I.- Definiciones (...)
c) Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias.

En tanto no se notifique la resolución de determinación y/o de multa, contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización procede interponer la queja prevista en el artículo 155° del Código Tributario". "Artículo 12°.- De los plazos Los plazos establecidos en los artículos 61° y 62°A del Código Tributario sólo son aplicables para el procedimiento de fiscalización parcial distinto al regulado en el Capítulo II y el procedimiento de fiscalización definitiva respectivamente. Tratándose de la ampliación del procedimiento de fiscalización parcial distinto al regulado en el Capítulo II, a un procedimiento de fiscalización definitiva, el cómputo del plazo a que se refiere el artículo 62°-A del Código Tributario se iniciará en la fecha en que el sujeto fiscalizado entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva." "Artículo 14°.- De la notificación de las causales que suspenden los plazos La SUNAT notificará al sujeto fiscalizado, mediante carta, todas las causales y los períodos de suspensión así como el saldo de los plazos de fiscalización, un mes antes de cumplirse el plazo de seis (6) meses, un (1) año o dos (2) años a que se refieren los artículos 61° y 62°-A del Código Tributario, salvo cuando la suspensión haya sido motivada exclusivamente por el sujeto fiscalizado en función a las causales a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 13°. (...)." Artículo 5.- Incorporación de las nomenclaturas del Capítulo I, cuyos artículos van del 1° al 9°; del Capítulo II, cuyos artículos van del 9°-A al 9°-C y del Capítulo III, cuyos artículos van del 10° al 11°; al Título I "Del Procedimiento de fiscalización"; e incorporación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 8°; de los artículos 9°-A, 9°-B y 9°-C; y del segundo párrafo del artículo 10° del Reglamento de Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT. Incorpóranse las nomenclaturas del Capítulo I, cuyos artículos van del 1° al 9°; del Capítulo II, cuyos artículos van del 9°-A al 9°-C y del Capítulo III, cuyos artículos van del 10° al 11°; al Título I "Del Procedimiento de fiscalización"; e incorpórese el tercer párrafo del inciso a) del artículo 8°; los artículos 9°-A, 9°-B y 9°-C; el segundo párrafo del artículo 10° del Reglamento de Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, en los términos siguientes: "Capítulo I Del procedimiento de fiscalización definitiva o parcial distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica" "Artículo 8°.- Del cierre del requerimiento (...) a) (...) En el caso que en el primer requerimiento se indique que la presentación y/o exhibición debe realizarse en las oficinas de la SUNAT, el agente fiscalizador podrá realizar el cierre del citado requerimiento hasta el sétimo día hábil siguiente a la fecha señalada para cumplir con la presentación y/o exhibición, sea que esta se realice ante el mencionado agente o ingresando la documentación en la unidad de recepción documental de la oficina de la SUNAT correspondiente. De existir prórroga, el agente fiscalizador tendrá similar plazo máximo para el cierre del requerimiento. Si el sujeto fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido en la fecha señalada en este requerimiento, se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo requerimiento. (...)" "Capítulo II Del procedimiento de fiscalización parcial electrónica" "Artículo 9°-A.- Inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica

(...) Cuando se señale un capítulo o un artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderá referido al presente Reglamento y; cuando se señalen incisos, literales o numerales sin precisar el artículo al que pertenecen se entenderá que corresponden al artículo en el que se mencionan." "Artículo 1°.- Inicio del procedimiento (...) El agente fiscalizador, cuando corresponda, se identificará exhibiendo, ante el sujeto fiscalizado, su documento de identificación institucional o, en su defecto, su documento nacional de identidad. (...)". "Artículo 2°.- De la documentación (...) Los citados documentos deberán contener los siguientes datos mínimos: a) Nombre o razón social del sujeto fiscalizado; b) Domicilio fiscal, de corresponder; c) Registro Único de Contribuyentes (RUC). En el caso de que el sujeto fiscalizado no cuente con número de RUC, el número de su documento de identidad, el Código de Inscripción del Empleador (CIE) u otro número que la SUNAT le asigne, según corresponda; d) Número del documento; e) Fecha; f) El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización; g) Objeto o contenido del documento; y h) La firma y nombre del trabajador de la SUNAT competente. (...)" "Artículo 9°.- De las procedimiento de fiscalización. (...) conclusiones del

Dicho requerimiento será cerrado una vez culminada la evaluación de los descargos que hubiera presentado el sujeto fiscalizado en el plazo señalado para su presentación o una vez vencido dicho plazo, cuando no presente documentación alguna." "Artículo 11°.- Queja contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización

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