Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 20 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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b) El nombre del solicitante, el lugar de la obra, el monto del proyecto y la vigencia de la licencia, en el caso que la licencia haya sido otorgada. 4.2. Cuando lo considere oportuno y, en todo caso, trimestralmente, la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente requerirá a los Gobiernos Locales información referida a las licencias solicitadas para realizar edificaciones vinculadas a la construcción civil dentro de su jurisdicción; dicha información deberá ser remitida en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de requerida, bajo responsabilidad administrativa. 4.3. Las Fiscalías de Prevención del Delito en coordinación con la Dirección de Protección de Obras Civiles de la Policía Nacional del Perú y sus unidades descentralizadas, así como las Divisiones de Investigación Criminal - DIVINCRIS o la comisaría del sector en los lugares donde aquellas no existan, realizan patrullajes a fin de identificar todas las obras formales e informales que se encuentren en proceso para prevenir posibles delitos en el ámbito de la construcción civil. En el desarrollo de esta acción conjunta, los Fiscales pueden recoger denuncias de las presuntas víctimas de delitos, los que serán protegidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento. 4.4. Cuando producto de su actuación, las Fiscalías de Prevención del Delito o la Policía Nacional del Perú adviertan indicios suficientes que permitan deducir que existen incumplimientos a las normas sociolaborales, éstas comunicarán a la Autoridad Inspectiva de Trabajo para que en el marco de sus competencias realicen las investigaciones correspondientes. Dicha comunicación debe indicar los incumplimientos sociolaborales que pudieran estar cometiéndose, así como las constataciones fácticas que la sustentan. Artículo 5.- Del deber de colaboración 5.5. Conforme al numeral 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo, los sujetos obligados deben poner a disposición de la Autoridad Competente, a la brevedad posible, la información que soliciten en el marco de sus competencias. 5.6. Los equipos de protección personal a los que se refiere el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo deben ser idóneos para el cumplimiento de la función de control y fiscalización de las entidades competentes. 5.7. Las facilidades que deben brindar las personas naturales o jurídicas que desarrollan obras de construcción civil, no se limitan a las establecidas en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento, manteniéndose las obligaciones relativas al deber de colaboración previstas en las normas que regulan el Sistema de Inspección del Trabajo y en otras que resulten aplicables. CAPÍTULO III TRATAMIENTO DE LAS DENUNCIAS Artículo 6.- Mecanismo de denuncias Al recibir la denuncia de trabajadores, dirigentes sindicales, empleadores y ciudadanos en general, se realizan las siguientes acciones: a) La Policía Nacional del Perú dialoga con el denunciante y recaba la información necesaria que permita determinar si los hechos denunciados se vinculan a actos de violencia en la actividad de la construcción civil. b) Si los hechos denunciados se vinculan a actos de violencia en la actividad de construcción civil, la Policía Nacional del Perú los comunica al Ministerio Público inmediatamente, con cargo a regularizar esta acción en el plazo de 24 horas. c) La denuncia efectuada se registra en el libro o registro implementado a ese propósito, a fin de iniciar las indagaciones respectivas en directa coordinación con el representante del Ministerio Público. En las acciones indicadas anteriormente, la Policía Nacional del Perú procede garantizando la confidencialidad de toda la información recibida, la integridad y reserva de identidad del denunciante según lo dispuesto en el artículo siguiente, bajo responsabilidad. Los hechos denunciados que no guarden relación con actos de violencia en la actividad de construcción civil son atendidos conforme a las normas correspondientes.

Artículo 7.- Protección a los denunciantes La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, a través de la Unidad Central de Asistencia de Víctimas y Testigos, garantizan la reserva de identidad y demás datos personales de quienes denuncien actos de violencia en la actividad de la construcción civil. A tal efecto, el denunciante recibirá una clave que permita su identificación por las referidas entidades públicas. La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público otorgan las medidas de protección que correspondan a quienes denuncien actos de violencia en la actividad de construcción civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plan de implementación de la interoperabilidad electrónica En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el apoyo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ­ ONGEI de la Presidencia de Consejo de Ministros, elaborará un plan para la implementación de la interoperabilidad electrónica de los registros de construcción civil, con el objetivo de mejorar el ejercicio de sus competencias y funciones, así como automatizar los procesos y servicios relacionados con los registros mencionados. Los datos y/o la información tratados mediante la interoperabilidad electrónica se sujetarán a lo previsto en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento; así como a las demás normas de la materia. La ONGEI brindará asistencia técnica correspondiente en estos temas y se encargará de promover en las entidades públicas la implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus sistemas informáticos y de telecomunicaciones para los fines de las acciones de interoperabilidad electrónica. Segunda.- Equipos de protección Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo y lo señalado en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento, la Policía Nacional del Perú proporciona los equipos de protección personal que resulten necesarios para que los efectivos policiales desarrollen las acciones de control y fiscalización que les corresponden en las obras de construcción civil. Tercera.- Seguro de la Policía Nacional del Perú De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1175, Ley del régimen de salud de la Policía Nacional del Perú, los miembros de la Policía Nacional del Perú son beneficiarios de un conjunto de servicios que se proporcionan con la finalidad de prevenir, promover, recuperar, dar tratamiento y rehabilitar su salud. Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, ésta cuenta con un fondo asistencial, creado para financiar la atención integral de la salud de su personal, por lo que resulta inexigible, para el ingreso de los efectivos policiales a las obras de construcción civil, el que sean beneficiarios de un seguro contra trabajo de riesgo. 1358684-6

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales al Centro de Capacitación Profesional Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada - CCP Ingenieros S.A.C., otorgada mediante R.D N° 3633-2010MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 625-2016-MTC/15 Lima, 3 de febrero de 2016

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